Oganización criminal provoca exterminio de población en el Valle del Cauca
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 5 de Febrero, 2000. Col - Una oganización criminal provoca una exterminio planificado de
población civil en el Valle del Cauca.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Solidaridad Urgente.
LA ORGANIZACIÓN CRIMINAL AUTODEFENSAS UNIDAS DE COLOMBIA BLOQUE CALIMA EJECUTA UN EXTERMINIO
PLANIFICADO DE POBLACIÓN CIVIL EN EL VALLE DEL CAUCA.
PARAMILITARES ASESINAN INTEGRANTE DE LA JUNTA DEPARTAMENTAL DE LA CUT VALLE DE CAUCA.
El 31 de enero del presente año en el municipio de Bugalagrande - Valle del Cauca, fue ejecutado
extrajudicialmente por hombres que manifestaron ser paramilitares, del grupo "Calima", nuestro
dirigente sindical Jesús Orlando Crespo Cárdenas, presidente del sindicato de trabajadores del
municipio de Bugalagrande.
El crimen se llevó a cabo cuando nuestro dirigente regresaba de una zona donde se encuentran
campesinos desplazados por el terror que han causado los paramilitares, con 93 asesinatos desde
agosto de 1999 a enero del 2000, entre: masacres, asesinatos selectivos a campesinos, defensores
de Derechos Humanos, abogados de los desplazados. Hoy con esta cifra (93) el gobierno nacional,
departamental y municipal no hacen nada por desmontar este grupo paramilitar que se hace llamar
"Bloque Calima".
Desde el norte, centro y sur del Valle del Cauca opera esta organización criminal y el Estado a
través de sus gobernantes son complacientes con los violadores de los derechos fundamentales en
esta región del país, donde según los comunicados de los paramilitares, esto es solo el inicio de
un plan de eliminación, según ellos de auxiliadores de la guerrilla.
Hoy nuevamente hacemos un llamado al movimiento sindical internacional y nacional, a las ONG´s de
Derechos Humanos, a los estados demócratas y progresistas y a la comunidad internacional se exija
al gobierno colombiano compromiso real de desmonte del paramilitarismo en Colombia, dentro de una
política de garantía a los defensores de los Derechos Humanos, dirigentes campesinos y
sindicales.
Es necesario respaldar a la Central Unitaria de Trabajadores de Colombia, subdirectiva Valle del
Cauca, para que efectúe una reunión con representantes del Alto Gobierno, el comisionados de las
Naciones Unidas para los derechos humanos en Colombia, el Defensor del Pueblo, la Fiscalía
General de la Nación - Unidad Especial de Derechos Humanos, entre otros, para tomar las medidas
de protección y desmonte de los paramilitares.
COMITÉ EJECUTIVO Central Unica de Trabajadores NACIONAL
Jesús Antonio González, Director Dpto. de Derechos Humanos "JORGE ORTEGA"
ACCIÓN DE SOLIDARIDAD URGENTE DE LOS SIGUIENTES ORGANISMOS DE DERECHOS HUMANOS:
Corporación Sembrar, FCSPP, ACACEVA, CUT - Valle, Sindicato del Municipio de Buga, CIMA, Mesa
Regional del Magdalena Medio, FEDEAGROMISBOL, Corporación Jurídica Libertad, ACA, ASOPEMA, CNA,
Comisión de Justicia y Paz de la Familia Franciscana, CEBS.
Las ONG abajo firmantes denuncian ante la comunidad nacional e internacional la grave situación
que viene afrontando la comunidad del centro del Valle del Cauca y en particular el aleve crimen
cometido el día de ayer, 31 de enero del 2000, en el Municipio de Bugalagrande, Departamento del
Valle del Cauca, en contra del presidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de
Bugalagrande, ORLANDO CRESPO C.
Los hechos:
Siendo aproximadamente las 4: 00 p.m. del 31 de enero del 2000, en inmediaciones del sitio
conocido como "La Betulia" Corregimiento de Ceylán, Municipio de Bugalagrande, fue asesinado el
dirigente sindical presidente del Sindicato de Trabajadores del Municipio de Bugalagrande ORLANDO
CRESPO C., cuando regresaba de este Corregimiento, luego de acompañar una comisión humanitaria
que viajo a entregar 103 mercados a los campesinos desplazados por la violencia en esta zona.
El reconocido Dirigente Sindical ORLANDO CRESPO C, conducía una Volqueta de la Administración
Municipal cuando fue interceptado por varios hombres fuertemente armados, al parecer del grupo
paramilitar que sé atodenomina "Autodefensas Unidas de Colombia Bloque Calima", el cual es
responsable de los asesinatos de más de 93 pobladores desde el 31 de Julio de 1999 a enero del
2000, en los Municipios de Tulua, Buga, Bugalagrande, San Pedro y Andalucía, ubicados en la
zona Centro del Valle del Cauca.
La Comisión humanitaria había sido liderada por ORLANDO CRESPO C., puesto que desde el 23 de
diciembre de 1999, no se le prestaba ningún tipo de ayuda humanitaria a los campesinos
desplazados que se encuentran albergados en el Corregimiento de Ceylán. Esta comisión estuvo
integrada por funcionarios de la Red de Solidaridad Social y de la Administración Municipal de
Bugalagrande.
ORLANDO CRESPO C. Llevaba trabajando 20 años para el Municipio de Bugalagrande, fue fundador de
la Central Unitaria de Trabajadores Subdirectiva Valle del Cauca y del Frente Cívico de
Bugalagrande que aglutina a obreros y campesinos de la región, miembro del Comité de Solidaridad
de la CUT y de la Junta Departamental de la CUT Valle.
En el día de hoy 1 de febrero del 2000 a las 4: 00 p.m. mientras se realizaba el sepelio del
dirigente sindical ORLANDO CRESPO, los asistentes notaron la presencia de paramilitares, lo cual
generó un estado de zozobra y temor por
la seguridad de quienes acompañaron el cortejo fúnebre, especialmente de otros lideres campesinos
y sindicales.
ANTECEDENTES:
1.- El 3 de enero del 2000, fue asesinado en la Vereda "La Siria", jurisdicción del municipio
de San Pedro, VÍCTOR MANUEL CORREA, campesino de 30 años de edad, quien previamente había sido
torturado y enterrado en una
fosa común.
Según versiones de la comunidad, a comienzos del mes de enero, el Grupo Paramilitar reaparece en
la zona rural del municipio de San Pedro y se establece en el área comprendida entre las veredas
"La Esmeralda", "Siria" y "Buenos Aires" ubicados a 90 minutos de la Escuela de Policía Simón
Bolívar del municipio de Tulua y a 90 minutos del Batallón Palacé de Buga.
El grupo paramilitar ha manifestado en diversas oportunidades que ya terminaron con los
auxiliadores de la guerrilla en la zona montañosa del municipio de San Pedro y que seguirán los
colaboradores de la parte urbana de este municipio.
Del 13 al 27 de enero del año 2000 han sido asesinadas, las siguientes personas:
Día 13: Luis Carlos Campo, de 25 años en la vereda Nogales, municipio de Buga.
Día 15: Francisco J. Gallego Pérez, de 33 años, en la vereda El Placer de Buga.
Día 16: en la vereda La Magdalena, municipio de Buga, los agricultores Jader Aranda Gallego, de
29 años y Barney Pérez Aranda, de 24 años, familiares de Francisco Gallego Pérez, quienes
fueron bajados de un bus escalera que los transportaba cuando se dirigían al sepelio de éste.
Día 16: en la vereda Quáqueros del municipio de San Pedro, el agricultor Dorancé Calle, de 50
años.
Día 17: Es encontrado el cadáver de Reynaldo A. Santa Bedoya, desaparecid o el 24 de
diciembre/99
Día 18: en la vereda Puente Zinc del municipio de Tuluá, los agricultores José G. Noreña Pareja
de 47 años y Luis A. Gómez Noreña de 36 años.
Día 19: en el municipio de Buga, la abogada penalista Maritza Palacios Quiróz, de 37 años de
edad, quien había acompañado a los desplazados que se encuentran en el coliseo de esta ciudad.
El día 26: en la vereda Los Mates, el agricultor y concejal del municipio de San Pedro, Luis E.
Castro Castañeda, de 48 años.
Día 27: Omar de J. Hurtado Agudelo, agricultor de 45 años, en la vereda Angostura del municipio
de San Pedro.
SOLICITUDES:
Instar al Presidente Andrés Pastrana para que ordene a sus Fuerzas Militares combatir de
inmediato a los grupos paramilitares, tal como lo establece la Constitución y la ley.
Que la Fiscalía General de la Nación informe a cerca de las acciones adelantadas y el resultado
de las investigaciones por los crímenes cometidos por el grupo paramilitar que viene operando en
el Centro del Valle del Cauca y a los que se sindica de la comisión de más de un centenar de
asesinatos en cuatro municipios de este departamento, desde Julio de 1999 a enero del
2000.
Que la Procuraduría General de la Nación informe respecto de las investigaciones adelantadas por
la acción u omisión de la fuerza pública en los hechos relatados en la presente acción.
Solicitar a las instancias Gubernamentales y Estatales brindar la atención y protección
necesaria a las Comunidades del Centro del Valle del Cauca que se han visto obligadas a
desplazarse de sus lugares de origen debido a los hechos relatados.
Por último y ante la insistente solicitud de la comunidad, solicitar la conformación de una
comisión mixta de alto nivel y con capacidad de decisión que se traslade a la zona para que
verifique los hechos y en concordancia tome las medidas a las que haya lugar.
Santafé de Bogotá, febrero 1 del 2000.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:
Los paramilitares actúan están efectuando un exterminio planificado de población civil.
1) Según el Reglamento del Tribunal Internacional de Nuremberg y las sentencias posteriores
reafirmadas por el Tribunal ad
doc de la Ex Yugoslavia en el mes de julio de 1999, en el caso TADIC, la responsabilidad de los
comandantes militares y
dirigentes civiles que controlan la zona donde actuaron los paramilitares son responsables de no
impedir la actuación de los
paramilitares con las mismas responsabilidades penales individuales que si hubieran dirigido las
operaciones en la zona de su
comando.
Los comandantes de la zonas militares que son responsables en la cadena de mando de la que
dependen los batallones y los
jefes de los batallones son responsables de no impedir la actuación de las organizaciones
criminales que componen los grupos
paramilitares, no es suficiente las alegaciones de subordinación territorial ante la comisión de
delitos de esta naturaleza.. Estas
responsabilidades deben ser depuradas ante un tribunal. En este caso nos referimos a los que
reúnan dichas condiciones en la Escuela de Policía Simón Bolívar del municipio de Tulua y del
Batallón Palacé de Buga, ambos se encuentran dentro del área de operaciones en el período
denunciado.
2) La actuación de los paramilitares en Colombia recoge un patrón de instrumentación de
operaciones militares encubiertas
que hacen responsables a los cuerpos militares y al estado mayor del ejército de Colombia de
crímenes de guerra, secuestros,
desapariciones forzosas y demás delitos constituidos en la figura de crímenes graves contra la
humanidad. Estos delitos ni
prescriben, ni son amnistiables tal cual ha dictaminado la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos en los informes que
afectan al Batallón Atlacatl en El Salvador. Lo mismo ocurriría si sus responsabilidades fueran
depuradas con los
parámetros utilizados por los Tribunales Penales Internacionales y la doctrina actual sobre el
Derecho Internacional
Humanitario.
3) Los paramilitares deben saber que según los convenios de Ginebra los mercenarios no tendrán
derecho al estatuto de
combatiente o de prisionero de guerra y que además serán juzgados por ser integrantes de una
organización criminal paramilitar que se atodenomina "Autodefensas Unidas de Colombia Bloque
Calima", cuyos miembros son responsables de los asesinatos de más de 93 pobladores desde el 31
de Julio de 1999 a enero del 2000, en los Municipios de Tulua, Buga, Bugalagrande, San Pedro y
Andalucía, ubicados en la zona Centro del Valle del Cauca.
4) Es evidente que se están utilizando forma de exterminio de población civil que siguen perfiles
de modelos de análisis y
control social con la utilización de técnicas de simulación por ordenador que determinan las
listas de personas que son "nodos"
de activismo civil político, social y cultural y que son: a) son fijadas como blanco; b) son
amenazadas como forma de
determinación del blanco a las unidades paramilitares; c) son despejadas las áreas geográficas de
actuación paramilitar en
zonas rurales o fijadas zonas de cobertura de seguridad en zonas urbanas; d) son otorgadas
facilidades de comunicaciones y
coordinación y finalmente se determina el momento de la ejecución. Estos hechos son constitutivos
de la figura de organización
criminal y planificación sistemática de exterminación de población civil. Según la Comisión
Colombiana de Juristas, durante
998 de un total de 1656 incidentes registrados el 81, 8 por ciento fueron cometidos por
paramilitares y por las fuerzas de
seguridad del estado. Entre 1994 y 1998 las violaciones graves de paramilitares y militares se
han más que doblado.
5) Es evidente que el "modus operandi" del Grupo Paramilitar que reaparece en la zona rural del
municipio de San Pedro y se establece en el área comprendida entre las veredas "La Esmeralda",
"Siria" y "Buenos Aires" ubicados a 90 minutos de la Escuela de Policía Simón Bolívar del
municipio de Tulua y a 90 minutos del Batallón Palacé de Buga que se denuncia en este caso
responde a la finalidad del exterminio planificado de una parte de la población, lo que conforme
a la doctrina emanada de los Autos de la Audiencia Nacional española de 4 y 5nov98 sería
constitutivo de delito de genocidio.
El exterminio es un crimen contra la humanidad, y por lo tanto punible bajo el Derecho
Internacional. El exterminio es reconocido como crimen contra la humanidad en el artículo 6(c)
del Estatuto de Nuremberg; artículo II(1) (c) de la Ley Núm. 10 del Consejo Aliado de Control,
órgano supremo de los aliados en Alemania, ocupada después de la II G.M.; artículo 5(c) del
Estatuto de Tokio y Principio IV(c) de los Principios de Nuremberg. Se incluyó también en los
estatutos de los tribunales penales internacionales para la Antigua Yugoslavia (artículo 5) y
Ruanda (artículo 3), así como en el Proyecto de Código de Crímenes contra la Paz y la Seguridad
de la Humanidad [1954: artículo 2, párr. 11 y 1996: artículo 18(b)].
6) Tomamos nota y apoyamos en todos sus términos, la Declaración Pública del Comité Permanente de
Relaciones Exteriores
y Comercio Internacional del Parlamento Canadiense de 16oct99 que dice expresamente "Hace un
llamado al Gobierno de
Colombia a intensificar tanto la investigación de la masacre de Barrancabermeja como también
todas las actividades orientadas
a reducir y prevenir la violencia, la violación de los derechos humanos en el país y a que ponga
fin a la impunidad
especialmente respecto a los crímenes de lesa Humanidad".
En concordancia con esta Declaración solicitamos a otros gobiernos que adopten similares posturas
y que revisen las
relaciones diplomáticas y económicas con el gobierno Colombiano que ha demostrado ser insensible
a sus obligaciones frente
al Derecho Internacional de los Derechos Humanos y al Derecho Internacional Humanitario, para
ello creemos se debe utilizar
como cláusula de condicionalidad el cumplimiento irrestricto de la doctrina emergente de los
dictámenes e informes de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos cuyo incumplimiento por parte del estado colombiano
es evidente.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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