Se Aprueba en el Senado USA el presupuesto para el Plan Colombia
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Colombia, a 24 de Junio, 2000. Col - Actualización de la información sobre la aprobación en el Senado USA del presupuesto para el Plan Colombia.
Equipo Nizkor, miembro del Serpaj Europa, Derechos Human Rights (USA) y del GILC (Global Internet Liberty Campaign).
Información.
EL SENADO NORTEAMERICANO APRUEBA EL PLAN COLOMBIA CON UNA CLÁUSULA DE
CERTIFICACIÓN DE DERECHOS HUMANOS.
El Equipo Nizkor ha traducido dos textos que permiten que aquellos organismos
que vienen siguiendo el Plan Colombia en el Senado USA puedan tener una idea
clara de que ha sucedido con la votación que se llevó a cabo el pasado día 22,
teniendo en claro que aún queda una negociación entre la Cámara de
Representantes (Diputados) y el Senado para que la versión presupuestaria
definitiva quede aprobada. Esto significa que las partidas presupuestarias
recién serán aprobadas definitivamente en esa negociación.
En ese momento haremos un resumen de las partidas presupuestarias que afectan a
la parte militar de la versión USA del Plan Colombia que estaría totalmente
aprobada antes de la reunión que promueve el Banco Interamericano en Madrid el
próximo día 7 de julio de 2000 y dónde participaran los países que apoyarán
planes concretos. Esta reunión ha quedado bastante devaluada después de la clara
oposición a la militarización del conflicto por parte de países como Francia,
Bélgica, Suecia, etc.
La posición española e inglesa que apoyaban claramente a la versión USA del Plan
Colombia sufrieron un retroceso que ha llevado al primero de estos países,
España, a no promover oficialmente la reunión de Madrid y dejar que sea el BID y
el FMI internacional los que organicen la reunión.
A los efectos de una comprensión cualitativa de las diferencias aprobadas por el
Senado con relación a la propuestas iniciales de la Casa Blanca y de la Cámara
de Representantes hemos traducido el discurso de presentación del acuerdo por
parte del Senador Mitch Macconnell que resume claramente estas diferencias.
En cuanto a los derechos humanos hemos mantenido la traducción que distribuimos
el 29may00 de la versión presentada el día 11may00 en el Senado que no ha sido
modificada. Para los que hagan un seguimiento de los dos documentos la versión
que incluimos en el presente mensaje corresponde exactamente a lo incluido en el
documento aprobado en la votación del 22jun00.
El Equipo Nizkor ha distribuido la versión completa en lengua inglesa del Plan
Colombia (Versión USA) y se podrá encontrar próximamente en la página de
Colombia de nuestro sitio web.
Gregorio Dionis
Editor del Equipo Nizkor
UE, 24 jun 00
DISCURSO DEL SENADOR MITCH MCCONNELL (REPUBLICANO POR KENTUCKY)
20 junio 2000
Permítanme dedicar un momento a describir el tratamiento que el Comité otorga a
la solicitud suplementaria sobre Colombia. Nuestra disposición hacia el Plan
Colombia difiere de lo solicitado en cuatro puntos:
Primero, en lo que se refiere al ámbito de las operaciones en el extranjero, la
financiación global es menor. La administración solicitó 1.073 millones de
dólares. El Comité ha asignado 934 millones.
Segundo, este nivel menor de financiación es, básicamente, el resultado de
suministrar un paquete diferente de helicópteros. Se solicitaron 30 Blackhawks
por un coste de 388 millones de dólares. Hemos concedido 60 Huey IIs a un costo
de 118.5 millones de dólares. Estas cifras incluyen los costes de
funcionamiento del primer año.
Tercero, con el ahorro en el paquete de helicópteros hemos podido destinar
fondos a la inversión en una estrategia regional y aumentar considerablemente la
ayuda a Bolivia, Ecuador y Perú. Mi impresión era que el singular énfasis de la
administración en Colombia garantizaba que el problema de la producción y del
tráfico sencillamente se traslada al otro lado de la frontera colombiana. El
énfasis regional de esta ley en materia de prohibición y desarrollo evita que
los traficantes colombianos se conviertan en un blanco móvil. Hemos más que
doblado la solicitud regional de 75 millones y suministrado 205 millones.
Estos niveles nos permitieron atender en su totalidad la solicitud de
financiación de Bolivia de 120 millones de dólares, tanto para el desarrollo
alternativo como para los programas de prohibición. Con unos antecedentes
impresionantes en erradicación de coca y desarrollo alternativo, Bolivia merece
nuestro apoyo continuado en tanto en cuanto el gobierno complete su tarea. Los
resultados en Bolivia merecen ser resaltados, incluso hasta el punto de ser
sorprendentes.
En línea similar, casi triplicamos la ayuda a Ecuador al tiempo que también
aumentamos al Gobierno peruano.
Cuarto y último, hemos añadido 50 millones a la solicitud de 93 millones para el
seguimiento de derechos humanos. Como la presión militar se intensifica, también
lo hará el número de abusos, con lo que hemos aumentado el apoyo a los programas
de protección de testigos, fiscales y jueces, así como el apoyo a los grupos que
hagan seguimiento. También hemos condicionado la ayuda en el sentido de que la
Secretaria de Estado ha de certificar que los militares colombianos cumplen en
todo con la legislación por la que se requiere que los oficiales del ejército
sean enjuiciados en tribunales civiles por sus violaciones contra los derechos
humanos. Esto debiera contribuir a poner término a la tendencia de permitir que
estos casos sean substanciados en tribunales militares.
[Traducción no oficial al español de la versión original en inglés realizada por
el Equipo Nizkor, del documento FOREIGN OPERATIONS, EXPORT FINANCING, AND
RELATED PROGRAMS APPROPRIATIONS ACT, 2001 (Senate - June 20, 2000) Page: S5443,
Website oficial del Senado USA]
TEXTO COMPLETO DE LAS CONDICIONES DE CERTIFICACIÓN EN MATERIA DE DERECHOS
HUMANOS REQUERIDAS A LA SECRETARIA DE ESTADO Y AL ESTADO COLOMBIANO.
SEC. 6101. CONDICIONES PARA LA AYUDA A COLOMBIA.
(a) CONDICIONES
(1) CERTIFICACIONES REQUERIDAS- La ayuda prevista en este epígrafe puede ser
suministrada a Colombia en los ejercicios fiscales 2000 y 2001 solamente si el
Secretario de Estado certifica a los Comités del Congreso sobre asignaciones
presupuestarias antes de que la disposición efectiva de los fondos se lleva a
cabo para cada uno de esos años fiscales, que:
(A)(i) el Presidente de Colombia ordene por escrito que el personal de las
Fuerzas Armadas colombiana sobre el que pesen acusaciones fundadas de haber
cometido graves violaciones a los derechos humanos será puesto a disposición de
la justicia civil, de conformidad con la Sentencia de 1997 del Tribunal
Constitucional de Colombia relativa a las jurisdicción de los Tribunales civiles
en materia de Derechos Humanos, y
(ii) que el Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas colombianas procesda a
suspender de su cargo inmediatamente a todos los miembros de las Fuerzas Armadas
colombianas sobre los que pese acusaciones fundadas de haber cometido graves
violaciones a los derechos humanos o de haber ayudado o encubierto a grupos
paramilitares, y
(iii) que las Fuerzas Armadas colombianas y su Comandante en Jefe den pleno
cumplimiento a los puntos (A)(i) y (ii); y
(B) que las Fuerzas Armadas de Colombia cooperen plenamente con las
autoridades civiles en la investigación, enjuiciamiento y castigo por los
Tribunales civiles del personal de las Fuerzas Armadas de Colombia sobre el que
pese acusaciones fundadas de haber cometidos graves violaciones a los derechos
humanos; y
(C) que el Gobierno de Colombia persiga vigorosamente en los Tribunales civiles
a los líderes y miembros de los grupos paramilitares y al personal de las
Fuerzas Armadas de Colombia que está ayudando o encubriendo a tales grupos.
(2) PROCESO CONSULTATIVO- El Secretario de Estado consultará a las
organizaciones de derechos humanos internacionalmente reconocidas en relación
con los progresos del gobierno de Colombia a la hora de satisfacer las
condiciones contenidas en el parágrafo (1), con anterioridad a la emisión del
Certificado requerido bajo el parágrafo (1)
(3) APLICACIÓN DE LAS LEYES EXISTENTES- Las mismas restricciones contenidas en la
sección 564 de la Ley de Asignaciones Presupuestarias para operaciones en el
extranjero, financiación de exportaciones y programas conexos, referida al año
2000 (Public Law 106-113), y la sección 8098 de la Ley de Asignaciones
presupuestarias del Departamento de Defensa, referida al año 2000 (Public Law
106-79), serán de aplicación a la disponibilidad de fondos bajo este epígrafe.
(b) DEFINICIONES- En esta sección:
(1) AYUDAR O ENCUBRIR- El término "ayudar o encubrir" significa apoyo directo o
indirecto a los grupos paramilitares, incluyendo la conspiración para permitir,
facilitar, o promover las actividades de tales grupos.
(3) GRUPOS PARAMILITARES- El término "Grupos Paramilitares", se refiere a los
grupos ilegales de Autodefensa y las Cooperativas de Seguridad.
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