ODEP: Los retrocesos de la mesa de diálogo
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 23 de Juni, 2000. CHILE: ODEP: Los retrocesos de la mesa de diálogo, por Alberto Espinoza Pino, Abogado. Enviado por: Organización de Defensa Popular (ODEP) E-mail: odep@terra.cl
El acuerdo de la mesa de diálogo constituye un lamentable retroceso para
los Derechos humanos que se manifiesta desde luego en su denominación "mesa
de diálogo sobre Derechos Humanos", reduciendo el problema de la violación
de los Derechos Humanos única y exclusivamente a la situación de los
detenidos desaparecidos, dejando de lado el exilio, la tortura, la prisión
política y las ejecuciones políticas. Muchos chilenos fueron víctima de
violación de los derechos humanos bajo alguna de estas modalidades. Es
relevante la extensión conceptual a estas situaciones porque ello es
expresión de una política sistemática e institucionalizada articulada por
la dictadura de Pinochet bajo la dinámica del terrorismo de Estado. Debió
llamarse mesa de diálogo sobre detenidos desaparecidos, es mas claro y no
induce a error.
La referencia a la violencia política de la década del 60 asociada a la
problemática de los Derechos Humanos es una reflexión que legitima el golpe
de Estado del año 73, constituye un triunfo para los golpistas, porque
mientras el hecho de la violencia tiene el consenso de la mesa, sobre
los hechos del 11 de septiembre la mesa admite legítimamente distintas
opiniones, obviamente algunos opinan que el golpe militar fue legítimo, es
decir la mesa de diálogo fue incapaz de condenar el golpe militar pero fue
capaz de condenar la violencia política e identificarla como un grave
conflicto social justificante del golpe militar. A través de esta
reflexión, la mesa de diálogo hace responsables de la violación de los
Derechos Humanos a las víctimas, como si fuese culpa de ellas, en la
medida que se expusieron imprudentemente al daño al provocar o no saber
evitar la violencia política en la década del 60.
La violencia y el ejercicio legítimo de la fuerza se presentan de un modo
diferente, reflexionando bajo la concepción de que las Fuerzas Armadas son
garantes de la institucionalidad, toda vez que a ellas les está reconocido
el ejercicio de la fuerza como órganos competentes según la constitución de
Pinochet. Las Fuerzas Armadas no han reconocido institucionalmente que
hayan incurrido en violación de los derechos humanos, de modo que la
fuerza institucional expresada en el golpe de estado es legítima. La
violencia, si bien no como método de acción política, puede justificarse
excepcionalmente como el legítimo ejercicio del derecho de rebelión.
Mientras la mesa reconoce la posibilidad del ejercicio de la fuerza por
parte de los órganos competentes esto es, las Fuerzas Armadas como garantes
de la institucionalidad, excluye la posibilidad del ejercicio de la
violencia como expresión del supremo recurso de la rebelión contra la
tiranía y la opresión.
La Mesa da un pie atrás en la concepción sistemática e institucionalizada
de la violación de los derechos Humanos, como parte de una política
represiva articulada por el Dictador bajo la orientación represiva de la
doctrina de la seguridad nacional, al refrendar la tesis sostenida por la
derecha de que la violación de los derechos humanos fue producto de excesos
individuales y no producto de una política de Estado. La aceptación de que
hubo violación a los derechos humanos era un hecho ampliamente reconocido
por todos los sectores políticos, pero bajo la modalidad de los excesos.
En cuanto a los detenidos desaparecidos la mesa señala expresamente que se
trata de un problema cuya solución singular se reduce a la ubicación de
restos mortales, o al establecimiento de su destino, con ello se satisface
parcialmente una demanda que ellos definen solo moralmente, en el sentido
de que de esta forma se da paz de espíritu. Por cierto que el problema de
los detenidos desaparecidos es un problema moral, pero enfocarlo solo desde
este punto de vista reduce la sanción solo a un problema de conciencia,
del fuero interno de cada individuo que no alcanza a ser dimensionado
jurídicamente. En este sentido y en la conciencia de los que violaron los
derechos humanos no existe ningún reproche, en la medida que ellos
justifican su conducta como respuesta a una espiral de violencia a la que
estaban llamados a reaccionar como garantes de la institucionalidad. El
problema real de la violación de los derechos humanos debe ser colocado en
un plano jurídico, como manifestación de una conducta contraria al derecho,
como una conducta genocida, como un delito contra la humanidad,
transgresora de una estatuto jurídico universalmente aceptado por toda la
humanidad como es la Declaración universal de los Derechos Humanos y sus
pactos complementarios, que obliga jurídicamente a todos los Estados a
cumplir y respetarlos sin excepción.
El ámbito de la reflexión de la mesa tiene un marcado acento moral, lo que
reduce el tema de los derechos humanos a este espacio, que si bien es
cierto tiene una significación normativa, para una real comprensión del
problema, especialmente para la sociedad, debió abordarse de una manera
mas amplia especialmente si en la mesa estaban sentados abogados y
políticos. La ausencia del tema de la justicia es una omisión sorprendente.
Es recurrente el documento para referirse al espíritu, a la grandeza
moral, lecciones morales, a la toma de conciencia, a la paz de espíritu, a
conductas moralmente condenables Es cierto que la justicia es una
responsabilidad de los tribunales pero no por ello debió dejarse de lado
desde el punto de vista de la reflexión, como parte una demanda social
indisolublemente ligada como antagónica a la impunidad de los violadores
de los derechos humanos. Lo jurídico resulta mas relevante para la sociedad
que lo moral, porque las sanciones morales carecen de la eficacia de la
sanciones de derecho. Las primeras quedan relegadas al reducido espacio de
la conciencia individual, que en el caso de las violaciones a los derechos
Humanos son débiles, en la medida que los responsables de los crímenes
contra la humanidad no sienten ningún remordimiento y muy por el contrario
justifican y legitiman su conducta desde el punto de vista moral en cuanto
actuaron movidos por un imperativo moral. Para ellos la sanción moral solo
representa una extensión del odio y la venganza mas que de la justicia y el
derecho. Así la ocultación de información sobre los detenidos
desaparecidos, hecho que ha ocurrido hasta la fecha, es declarada por la
mesa como una conducta moralmente condenable y antipatriótica. En cambio
la sanción jurídica, realizable a través del procedimiento y como ejercicio
de la jurisdicción, es la consecuencia irrenunciable y no negociable que
recae sobre la violación de los derechos humanos, y que por cierto no
corresponde realizarla a una mesa o comisión especial, pero si una
comisión como la mesa de diálogo pudo emitir un juicio de derecho, como un
informe en derecho, vinculante normativamente como doctrina o
jurisprudencia teórica sobre la necesidad que para la sociedad tiene la
realización de la justicia en los casos de violación de los Derechos
humanos, valorando en toda su magnitud el desarrollo del derecho
internacional y de los principios generales del derecho que excluyen toda
posibilidad de aplicar el decreto ley de amnistía de 1978, definido como
una ley de auto perdón que carece de eficacia jurídica. Lamentablemente la
mesa omitió pronunciarse acerca de la ley de amnistía, de la justicia y del
derecho, pero algunos de sus integrantes han declarado a través de los
medios de comunicación que la ley de amnistía es una legislación
válidamente aplicable. Así la voluntad de la mesa se limita a reivindicar
una cultura de convivencia basada en la libertad, la verdad, la tolerancia
y el respeto, una cultura de convivencia sin justicia.
Estrechamente vinculado a la omisión de la justicia la mesa ha establecido
la ley del secreto como una forma de garantizar la entrega de información,
ha privilegiado una parte o cuota de verdad. Esta información en todo
caso tiene un carácter eventual, sujeta a una cuestión de honor que carece
de la obligatoriedad que impone una norma jurídica, quien no entregue la
información incurre en una conducta moralmente condenable y antipatriótica.
Durante todos estos años y durante el desarrollo de la mesa no se entregó
la información. Acaso el honor militar solo se encuentra comprometido a
partir de esta declaración. El honor militar es un valor permanente de los
institutos armados que no puede quedar comprometido por la voluntad de
personas ajenas a su entorno. Esto explica que la mesa haya acogido lo que
las Fuerzas armadas siempre han sostenido, que sus respectivas
instituciones no cuentan con la información. Esta afirmación expresa el
sentido y alcance del honor militar y las legítimas dudas que podemos tener
acerca de la entrega efectiva de información relevante. El secreto de la
información por otra parte es un paso a la impunidad porque su contenido
está definido solo por el objetivo conducente a establecer el paradero y
destino de los detenidos desaparecidos. Curiosamente el único alcance
jurídico que tiene la declaración de la mesa dice relación con la propuesta
de normar jurídicamente el secreto acerca de la identidad de los
informantes. A nadie puede escapar la estrecha relación que existe entre
los que poseen información sobre los detenidos desaparecidos y los
verdaderos responsables de esa forma de criminalidad como autores,
cómplices y encubridores. Sin embargo la mesa de diálogo ha optado por
mantener a los informantes partícipes cubiertos por el secreto e impunidad.
Finalmente, la proposición de legislar sobre la designación de ministros
en visita, resulta coherente con la ausencia de justicia e impunidad que
promueve y facilita de manera evidente. La amplitud del poder
jurisdiccional queda reducida a una simple investigación administrativa, de
cementerio, acotada a aclarar el paradero de los detenidos desaparecidos,
explicitada a la localización, exhumación, identificación, establecimiento
de la data y causas de la muerte y la entrega de los restos a sus
familiares. Bajo esta sui generis actuación jurisdiccional se
desnaturalizan las facultades exclusivas y excluyentes de los tribunales de
justicia, especialmente las referidas a la investigación criminal que tiene
como fundamento el establecimiento del hecho ilícito y la determinación
responsabilidades penales de los partícipes como autores, cómplices o
encubridores. Se pretende sustituir el código y el derecho internacional
por un chuzo y una pala.
Assisi (Italia) 30 de Julio - 6 de Agosto
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