Texto del proyecto de ley sobre el "secreto profesional" a militares
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 21 de Junio, 2000. Chl - Texto completo del mensaje y proyecto de ley sobre el "secreto
profesional" a militares.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Información.
MENSAJE Y TEXTO DE PROYECTO SOBRE SECRETO PROFESIONAL PRESENTADA POR LA
PRESIDENCIA SOBRE LA PROPUESTA DE LA MESA DE DIÁLOGO.
El siguiente es el mensaje del Presidente de la República y el proyecto de ley
que establece la obligación de secreto para quienes reciban información
conducente a la ubicación de los detenidos desaparecidos:
Mensaje N 084-342
A S. E. el Presidente de la H. Cámara de Diputados.
Honorable Cámara de Diputados:
I. UNA DEUDA HISTÓRICA.
La iniciativa que sometemos a vuestra consideración representa un hito en la
solución del problema de los detenidos desaparecidos.
En efecto, el país ha heredado una carga social y política insatisfecha. Esta
carga tiene su origen en hechos que ocurrieron en el pasado.
Como se recordará, a partir de la restauración democrática, los esfuerzos de la
Concertación y sus gobiernos estuvieron dedicados con preferencia a la solución
de la causa de los detenidos desaparecidos, el establecimiento de sus
responsables y la averiguación urgente del paradero de los cuerpos.
En efecto, los gobiernos democráticos tienen como deber la remoción de aquellos
obstáculos que permitan el total desarrollo de las personas y el ejercicio pleno
de sus derechos. Este mandato se deduce del inciso 4 del Art. 1 de la propia
Constitución de 1980, que pone al Estado al servicio de la persona humana y le
expresa que su finalidad es promover el bien común, contribuyendo a la creación
de condiciones que aseguren la más plena realización espiritual y material
posible. A la vez, el mismo precepto constitucional ordena al Estado amparar a
los grupos intermedios, promover la integración armónica de todos los sectores y
asegurar a todos los sectores la participación con igualdad de oportunidades en
la vida nacional.
Por otro lado, el artículo 5 inciso segundo, señala que la soberanía se
encuentra limitada por el respeto a los derechos esenciales que emanan de la
naturaleza humana y los artículos 6 y 7 consagran el sometimiento estricto de
los órganos del Estado a la Constitución como norma fundamental.
A su vez, el capítulo de los Derechos Fundamentales de la Carta de 1980 contiene
muchos de los derechos que fueron conculcados en el pasado, siendo el más
importante el de la vida y la seguridad física y psíquica de los chilenos.
La siguiente es una relación de los hitos más importantes efectuados en aras de
la reparación de las víctimas por los delitos ocurridos después de 1973.
1. La Comisión Rettig.
Ante la situación reseñada, surgió como imperativo irrenunciable la creación de
la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación, que produjo el llamado "Informe
Rettig". Esta se creó por el D. S. N 355, de Interior, del 9 de mayo de 1990. Se
propuso establecer un cuadro lo más completo posible sobre las graves
violaciones a los derechos humanos, entendiendo por tales la situación de los
detenidos desaparecidos, ejecutados y torturados con resultado de muerte, en que
apareciera comprometida la responsabilidad del Estado por actos de sus agentes o
personas a su servicio, como asimismo los secuestros y los atentados contra la
vida de personas cometidos por particulares bajo pretextos políticos. Entre sus
recomendaciones, atingentes al proyecto de ley en comento, se encuentran:
a). La necesidad de colaborar en la búsqueda de las víctimas.
En opinión de la Comisión, el Estado no podía abandonar la tarea de tratar de
determinar el paradero de las víctimas o facilitar la búsqueda de los
familiares, por ser una de las más elementales exigencias que se le formularon,
anhelo compartido por amplios sectores del país, y cuya falta de solución haría
persistir una grave dificultad para la convivencia y la reconciliación en Chile.
b. La recopilación de antecedentes y calificación de los mismos.
Como al término de su trabajo, aún se continuaban recibiendo antecedentes de
situaciones de violaciones a los derechos humanos, la Comisión señaló que
"existe un número significativo de casos en los cuales no fue posible a esta
Comisión formarse convicción respecto de la condición de víctimas de las
personas cuya muerte o desaparición nos fue dada a conocer".
La Comisión expresó que había una tarea inconclusa que hacía necesario que una
instancia estatal la continuara desarrollando, a fin de efectuar una
calificación respecto de la condición de víctima de estas personas una vez que
se presenten los antecedentes que por falta de tiempo no lograron reunirse.
2. La labor de la Corporación de Reparación y Reconciliación.
En febrero de 1992, producto de la Ley N 19. 123, se creó la "Corporación
Nacional de Reparación y Reconciliación", continuadora de la labor desplegada
desde 1990 por la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación.
De conformidad con la ley que le dio origen, a la Corporación se le encomendaron
diversas tareas:
a.) En primer lugar, a la Corporación se le encomendó que estableciera, a través
de antecedentes e indagaciones, la calidad de víctima de violaciones a los
derechos humanos o de víctima de la violencia política de los afectados cuando
la Comisión Rettig no pudo formarse convicción de ello, no contó antecedentes o
no tuvo conocimiento oportuno de ellos.
b. En segundo lugar, se estableció que la Corporación fuera la encargada de
promover y coadyuvar a las acciones que tendieran a determinar el paradero y las
circunstancias de la desaparición o muerte de las personas detenidas o
desaparecidas o de aquellas cuyos restos no han sido ubicados.
c. En tercer lugar, le correspondió a la Corporación asistir social y legalmente
a los familiares de las víctimas para acceder a ciertos beneficios y ayudarles a
obtener la reparación moral del daño ocasionado.
d. Por otro lado, la Corporación debió formular proposiciones para la
consolidación de una "cultura de respeto a los derechos humanos en el país".
e. En seguida, la Corporación se planteó la necesidad de elaborar fórmulas que
permitiesen a las autoridades de los poderes colegisladores adecuar y corregir
la legislación nacional, desprovista en el reconocimiento de los derechos
fundamentales y en la prevención y sanción de los hechos que atentaran de manera
más palpable contra ellos, en sus más diversos ámbitos y contra los diferentes
sujetos de derecho.
En lo que respecta al primero de los rubros, vale decir, la calificación de las
víctimas, la Corporación se abocó a la tarea de individualizar a las víctimas,
muertos o detenidos desaparecidos, afectados por los hechos ocurridos entre el 11
de septiembre de 1973 y el 11 de marzo de 1990, fecha de la asunción del
Gobierno del Presidente Aylwin. La Corporación debió averiguar los graves daños
causados a las personas durante el período indicado y establecer si en su
desaparición forzada, su ejecución o tortura, aparecía comprometida la
responsabilidad moral del Estado, por actuaciones de sus agentes o personas a su
servicio. También debió establecer si era posible calificar como violaciones a
los derechos humanos los secuestros o atentados contra la vida cometidos en el
mismo
espacio de tiempo, por particulares bajo pretexto político.
En tercer lugar, la Ley N 19. 123 estableció beneficios reparatorios a favor de
los parientes de las víctimas. Estos beneficios son de dos tipos: una pensión de
reparación mensual y beneficios educacionales.
En efecto, ciertos parientes de las víctimas como cónyuge, padre o madre de la
víctima, hijos e hijas de la misma tienen derecho a recibir una pensión
vitalicia, que se reajusta anualmente. Asimismo, los beneficiarios de esta
pensión tienen derecho a que el Estado entere a su costa la cotización del 7%
para salud, a ser atendidos en forma gratuita en los establecimientos
dependientes o adscritos al Sistema Nacional de Servicios de Salud y a gozar de
cualquier otro beneficio previsional, cuyo pago alcanzó a la suma de 35 mil
millones de pesos.
II. LA PROPUESTA DE LA MESA DE DIÁLOGO
1. La relevancia de esta propuesta.
Avanzar hacia soluciones en materia de derechos humanos no ha sido breve. Se han
formulado otras proposiciones con anterioridad que se han visto frustradas por
diversas razones, por todos conocidas y que no es del caso relatar. Deben
mencionarse los proyectos del Presidente Aylwin, enviado en agosto de 1993, y
del Presidente Frei, enviado en agosto de 1995.
Sin embargo, hemos aprendido de las experiencias anteriores.
En efecto, la propuesta que emana de la Mesa de Diálogo presenta diferencias
sustantivas respecto de las iniciadas durante los dos gobiernos anteriores.
En primer término, ella no responde a la visión o planteamiento de un gobierno,
sino que emana de una instancia que ha sido capaz de concitar el compromiso de
instituciones, entidades y personas directamente involucradas en los temas
pendientes sobre derechos humanos.
Nos encontramos ya no ante un intento gubernamental, sino ante una proposición
de Estado. Esta es una iniciativa consensuada por personas provenientes de
distintos sectores e instituciones, que emana de la voluntad de restablecer el
diálogo y la confianza dentro de nuestra comunidad nacional y demuestra la
férrea convicción de avanzar que impregna al país.
En segundo lugar, en la Mesa de Diálogo se habló con la verdad y se arribó a la
conclusión de que hay hechos sobre los cuales no cabe otra actitud legítima que
el rechazo y la condena, así como la firme decisión de no permitir que se
repitan. La Mesa de Diálogo se refirió a las graves violaciones a los derechos
humanos, en que incurrieron agentes de organizaciones del Estado durante el
Gobierno Militar, así como a la violencia política cometida por algunos
opositores al Régimen Militar.
Por ello, esta propuesta, a diferencia de todas las anteriores, parte de la base
de una verdad compartida.
En tercer lugar, esta iniciativa no se plantea como una solución mágica. Tiene
un propósito muy acotado, que busca configurar un camino viable para dar un paso
más para establecer el paradero o destino de los detenidos-desaparecidos. Ello
se hace mediante la obligación de secreto para quienes reciban información
conducente a tal propósito.
2. El contenido de la propuesta de la Mesa de Diálogo
La Mesa de Diálogo expresó que "con el objeto de obtener información útil y
conducente para establecer el paradero y destino de los detenidos-desaparecidos,
proponemos que se dicten disposiciones legales que establezcan el secreto
profesional en los términos que se señalan más adelante".
Con tal propósito, establece compromisos para distintos órganos y personas.
Respecto de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, el documento señala que:
"Las instituciones de las Fuerzas Armadas y Carabineros se comprometen
solemnemente a desarrollar, en un plazo de seis meses, desde que entre en
vigencia la legislación que proponemos, los máximos esfuerzos posibles para
obtener información útil para encontrar los restos de los
detenidos-desaparecidos o establecer su destino. La información que por esta vía
obtenga, será entregada al Presidente de la República".
Respecto a las personas pertenecientes a dichas instituciones que reciban o
recaben esta información, el Acuerdo declara que "estarán amparados por el
secreto profesional, conforme al cual no estarán legalmente obligados a señalar
su fuente, quedando de este modo en reserva la identidad del informante. Quienes
violen este secreto profesional deberán ser sancionados de acuerdo a la
legislación vigente".
La misma propuesta la extiende el documento respecto de las instituciones
religiosas y éticas presentes en la Mesa de Diálogo, en los siguientes términos:
"Las autoridades de instituciones religiosas y éticas presentes en la Mesa de
Diálogo se comprometen a colaborar en esta tarea en el mismo plazo establecido.
Asimismo, promoverán mecanismos para que sus respectivas instituciones puedan
recibir información útil y conducente, que se quiera hacer llegar por esa vía,
para lo cual gozarán igualmente de la facultad legal de no revelar sus fuentes
de información. La ley deberá establecer las categorías de personas que
detentarán las prerrogativas del secreto. Los antecedentes que por esta vía se
obtengan serán entregados al Presidente de la República".
La solicitud que sobre la base del Acuerdo logrado se formula al Poder Ejecutivo
se concreta en los siguientes términos: "Que proponga, en el más breve plazo
posible al Congreso Nacional y con la urgencia del caso, las modificaciones
legales necesarias con el objeto de establecer el secreto profesional para
quienes reciban o recaben información sobre el paradero de los
detenidos-desaparecidos".
Asimismo, se solicita al Presidente de la República, como máxima autoridad de la
nación, que, "una vez finalizada la vigencia de las medidas propuestas, evalúe
los resultados del conjunto de estos esfuerzos y, si lo estima necesario, las
prorrogue por otros seis meses".
Cabe señalar, por último, que la Mesa de Diálogo declaró que quien oculte la
información que pueda tener sobre el paradero o suerte de los detenidos
desaparecidos incurre en una conducta moralmente condenable y antipatriótica,
sin perjuicio de que ella pueda ser constitutiva, de acuerdo a la legislación
vigente, de los delitos de perjurio, falso testimonio u obstrucción a la
justicia. Igualmente, quienes entreguen información falsa o tendenciosa pueden
incurrir en los delitos de calumnia o denuncia calumniosa.
3. El discurso del Presidente de la República
El día 13 de junio pasado, di a conocer al país el contenido del Acuerdo de la
Mesa de Diálogo.
Allí señalé que "este documento se hace cargo de las tareas que están
pendientes. Señala cómo hacer para que todos nosotros, la patria toda se
comprometa para que nunca más vuelvan a ocurrir estos hechos en nuestra
historia. Y luego, cómo a partir de eso, damos cuenta de las tareas pendientes
que, en lo esencial, tienen que ver con cómo abordamos de una forma ecuánime,
adecuada, justa, la tarea de encontrar a los que todavía no están".
Al evaluar el contenido del Acuerdo, precisé que "la Mesa de Diálogo establece
un camino para dar con los cuerpos de los detenidos-desaparecidos. Encontrarlos
es un deber de los 15 millones de chilenos que tenemos que tener la misma altura
de miras que tuvo la Mesa de Diálogo".
Respecto de la entrega de información, afirmé que: "Ustedes dicen allí, y con
razón, que ocultar información es, además de inmoral e ilegal, antipatriótico.
Tienen razón. Chile no se detiene. La institucionalidad seguirá funcionando... "
y que "no me cabe duda de que vamos a avanzar y vamos a encontrar aquellos
desaparecidos. No me cabe duda de que llegado el momento se podrá establecer la
data precisa de su muerte y no me cabe duda de que cuando ello ocurra el Poder
Judicial hará lo que corresponde conforme a derecho".
Respecto a los escenarios futuros, expresé que "el Poder Judicial seguirá
tramitando las causas, el Congreso Nacional seguirá buscando acuerdos para la
reforma de la Constitución y el país seguirá caminando hacia una mejor
convivencia de paz y progreso para todos.
Confío en que lo vamos a lograr hacer. Confío en que estas herramientas darán su
fruto en el plazo que hemos planteado y estaremos en condiciones de decir, en
consecuencia, que hemos cerrado una página de nuestra historia, no en lo
profundo de nuestros corazones, porque ahí cada uno de los chilenos y chilenas
tendrá que ser capaz de reconciliarse con el futuro".
4. Los elementos normativos de la propuesta
El camino que abre el Acuerdo de la Mesa de Diálogo para canalizar el esfuerzo
que se demanda de toda la sociedad nacional, para encontrar a los detenidos
desaparecidos o determinar su paradero, pasa por generar un mecanismo legal que
viabilice el compromiso asumido por los representantes de las instituciones
armadas y entidades religiosas y morales que han concurrido a la suscripción del
mismo.
La implementación de dicho mecanismo exige modificaciones legales. Los elementos
que lo configuran y que, en consecuencia, son la base del proyecto de ley que se
somete a vuestra consideración han sido delineados en el texto del Acuerdo.
Sobre la base de los términos allí definidos, los elementos normativos de esta
propuesta deben ser los siguientes:
a. El objeto de la modificación: otorgar secreto profesional
Las modificaciones legales que ha propuesto la Mesa de Diálogo deben tener por
objeto "establecer el secreto profesional para quienes reciban o recaben
información sobre el paradero de los detenidos desaparecidos".
b. Los sujetos amparados por el secreto
El secreto deberá amparar a las personas que reciban o recaben la información.
Dentro de esta descripción genérica, de acuerdo a lo comprometido por la Mesa,
la norma debe acotarse a las personas que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Carabineros de Chile y a las instituciones religiosas y éticas concurrentes al
Acuerdo.
i. Tratándose de los miembros de las Fuerzas Armadas y de Carabineros, dado que
el compromiso ha sido asumido institucionalmente, corresponderá a sus altos
mandos definir internamente a quiénes se extenderá el privilegio y deber de
secreto en la actividad de recabar o recibir dicha información.
ii. Tratándose de las instituciones religiosas y éticas, por mandato del
Acuerdo, la norma deberá extenderse a aquellas presentes en la Mesa de Diálogo.
Asimismo, deberá señalar las categorías de personas que detentarán las
prerrogativas del secreto.
c. Extensión del secreto.
Las personas que quedarán amparadas por el secreto profesional, según el texto
del Acuerdo, no estarán legalmente obligadas a señalar su fuente, quedando de
ese modo en reserva la identidad del informante.
Sobre la base de lo anterior, los parámetros para definir la extensión del
secreto son los siguientes:
i. Existirá secreto sólo cuando se haya recibido o recabado información útil o
conducente sobre el paradero o destino de los detenidos desaparecidos.
ii. La información conseguida de este modo no queda amparada por el secreto.
Este sólo alcanza a la fuente de la información y, por lo mismo, sólo libera de
identificar al informante, sea directamente, sea entregando datos que permitan
su individualización, así como toda otra información no conducente al propósito
indicado.
d. Los efectos jurídicos del secreto.
El Acuerdo de la Mesa no ha señalado o delineado una nueva figura de secreto, ni
tampoco lo ha pretendido, sino que busca hacer análoga la prerrogativa y deber
del secreto profesional a ciertas personas que actualmente no lo tienen.
De este modo, las personas amparadas por este secreto quedarán liberadas de
comunicar o revelar la fuente de la información que obtengan, eximiéndose de las
penas asociadas a la obstrucción de justicia y, paralelamente, estarán sujetas a
las penas que correspondan por la violación del secreto que se les ha confiado.
e. La duración de la prerrogativa.
Una característica de este secreto profesional ideado por la Mesa de Diálogo,
que lo distingue de la normativa vigente, es el plazo durante el cual lo
detentarán las personas a quienes se extiende en virtud de este proyecto de ley.
En este sentido, el Acuerdo considera un plazo de seis meses, prorrogable por
otros seis, para que las personas señaladas puedan recabar y recibir información
bajo el amparo del secreto. Es decir, sólo libera de declarar respecto de la
información indicada que les sea proporcionada durante dicho plazo.
No obstante, debe especificarse que respecto de la información que se entregue
durante ese lapso, el deber y prerrogativa del secreto es permanente. De este
modo, la identidad de quienes proporcionen información útil y conducente bajo el
amparo y vigencia del secreto queda resguardada, no obstante el término del
plazo señalado y a pesar de que las personas que la reciban pierdan la calidad
en cuya virtud se les ha conferido el privilegio.
Según se ha dejado establecido en el Acuerdo, todas las informaciones que
mediante este mecanismo se obtengan, serán entregadas al Presidente de la
República y éste las pondrá a disposición de los Tribunales de Justicia para la
instrucción de los procesos respectivos.
Por otra parte, fuera del ámbito y extensión del secreto que se establece, la no
entrega de información que se posea o la entrega de información falsa o
tendenciosa, seguirá configurando los delitos que nuestro ordenamiento contempla
para tales actuaciones.
III. CONTENIDO DEL PROYECTO.
Sobre la base de dicho marco, el contenido del proyecto que someto a vuestra
consideración es el siguiente:
1. El deber de reserva es análogo al secreto profesional.
El proyecto, en primer lugar, establece un "deber de reserva" que pesa sobre
ciertas personas.
Se trata del deber de no comunicar cierta información. Se materializa en una
carga u obligación legal análoga a la de un secreto profesional.
Sin embargo, la fórmula propuesta tiene diferencias con dicho secreto. Por de
pronto, el deber de reserva no se califica por las funciones o cargos que
desempeñan quienes reciben la información, sino por la especial y
particularizada índole de ésta.
En seguida, la información entregada a quienes se constituirán en sujetos del
deber, no se da por una especial relación con estos últimos.
Finalmente, produce efectos cuando la información, particular y específica,
cumple con ciertos requisitos, aun cuando el incumplimiento de éstos no sea
imputable a los sujetos de reserva.
2. Este deber afecta a determinadas personas.
El deber de reserva se entiende impuesto a las personas que cumplan dos
requisitos:
a. Se trate de personas que gocen de ciertas calidades o cargos.
Estas personas son los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias,
confesiones o instituciones religiosas. También los miembros de ciertas
instituciones: la Gran Logia de Chile y la B'nai B'rith de Chile. Finalmente,
los integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros.
Tratándose de las iglesias, confesiones o instituciones religiosas, se exige que
éstas tengan personalidad jurídica.
b. Se trate de personas que hayan sido determinadas reservadamente por los
órganos o personas jurídicas referidas.
La norma no se extiende a todos los que integran las Fuerzas Armadas o alguna
institución religiosa o ética, sino sólo a los determinados para recibir o
recabar información por las mismas entidades u organismos.
Dichas personas deben ser designadas por cada institución. Las nóminas
respectivas las debe llevar un ministro de fe que designen para tal efecto. Con
ello, se resguarda la autonomía de estas instituciones y sus particularidades
específicas.
La designación obedece a la necesidad de centralizar y cohesionar la
información, evitando su excesiva fragmentación.
Se alude en el proyecto de ley, a la necesidad de que estas instituciones,
públicas o privadas, "determinen reservadamente" a los receptores de la
información sujetos de reserva. Tal determinación reservada y no pública,
representa la forma más idónea de cumplir con la conclusión de la Mesa de
Diálogo, en orden a lograr la averiguación del paradero y destino de los
detenidos desaparecidos. Una publicidad inadecuada de los receptores de
información puede inhibir a los posibles informantes.
Por tal razón la información recibida por estos sujetos se considerará como
información no pública y no será aplicable a su respecto el artículo 11 Bis de
la Ley N 18. 575.
3. El deber de reserva recae sobre hechos puntuales.
La información que constituye el objeto del deber de reserva y que, por ende, el
sujeto no puede proporcionar, está constituida por el nombre o los datos que
permitan identificar a los informantes.
Hemos señalado anteriormente que no se trata de un "secreto profesional" stricto
sensu, debido a que no se extiende a todo cuanto se le confía o conoce, sino
exclusivamente al nombre y los datos necesarios para la identificación de sus
eventuales informantes.
Una extensión mayor del deber impediría que el núcleo de lo entregado pudiese
ser transmitido con éxito.
4. La información que entregue el informante debe reunir ciertos requisitos.
La información que proporcionen aquellos que la posean a los receptores, sujetos
del deber, debe ser útil y conducente a la averiguación del paradero y destino
de los detenidos desaparecidos. Cualquier otra información que no cumpla dicha
condición, resulta ajena a la norma propuesta.
Ahora bien, ante la inquietud de la Mesa de Diálogo por la entrega de una
información que no reúna estas características, que obstaculice el fin
perseguido y desvíe la persecución judicial, y por el ocultamiento de
información, cabe señalar que nuestro ordenamiento jurídico contempla remedios
eficaces para tales conductas. Estos comportamientos, todos de responsabilidad
de los poseedores de la información, pueden ser objeto de persecución criminal,
por las figuras que la propia Mesa de Diálogo identificó (obstrucción a la
justicia, perjurio, etc.). De ahí que el proyecto no se involucre en esos
ilícitos.
5. El proyecto concreta un derecho inalienable.
La iniciativa legal, con el fin de acotar su ámbito, se refiere al artículo 6 de
la Ley N 19. 123, que crea la Corporación de Reparación y Reconciliación. Esta
disposición establece el derecho inalienable de los familiares de los detenidos
desaparecidos a ubicar sus cuerpos y establecer su paradero y destino. Esto
significa decir que esta propuesta representa una forma de ejercicio del derecho
aludido y, paralelamente, un deber para el Estado en la protección de la persona
humana y en la salvaguardia de su dignidad esencial.
6. Las sanciones.
Como consecuencia del deber de secreto, se consignan sanciones para la
revelación, comunicación o divulgación del nombre y datos de los informantes.
Las sanciones son las del delito de violación de secreto establecido en el
artículo 247 del Código Penal. Este señala una pena para el empleado público que
revela los secretos de un particular y los descubre con perjuicio de éste, y
para el particular que ejerce alguna profesión que requiera título y revele los
secretos que en razón de esa profesión le hubieren sido confiados.
7. Se trata de un deber personal.
En el inciso cuarto, se consigna que el deber de reserva sobre el nombre y los
datos de los informantes persigue a los receptores, aun cuando hubiesen dejado
de tener las calidades de miembro de las instituciones a las que pertenecían
cuando recibieron la información. Se trata, por tanto, de un deber de reserva de
por vida.
8. No declaran como testigos en juicio criminal y no son sujetos del delito de
obstrucción a la justicia.
Con el objeto de garantizar su especial tarea, el proyecto establece que los
receptores amparados en esta norma no se encuentran obligados a declarar como
testigos en juicio criminal.
Además, no serán sujetos del delito de obstrucción, a la justicia, contemplado
en el artículo 269 bis del Código Penal.
Como se sabe, este delito sanciona a quienes se rehúsen a proporcionar a los
tribunales de justicia antecedentes que conozcan o que obren en su poder y
permitan establecer la existencia de un delito o la participación punible en él
o que, con posterioridad a su descubrimiento, destruyan, oculten o inutilicen el
cuerpo, los efectos o instrumentos del delito. Pero esta norma exime de pena a
las personas comprendidas en el artículo 201 del Código de Procedimiento Penal,
o sea aquellas que tienen el deber de secreto.
9. Es una ley condicionada por plazos de recepción de información.
Finalmente, esta ley se plantea como una ley temporal, esto es, sólo pueden
entenderse comprendida la información recibida en el plazo fijado por la ley:
seis meses contado desde la publicación de la ley. Esta es la razón para que no
se trate de una modificación permanente. Si dicho plazo necesita ser ampliado
por otros seis meses, ésta es una decisión que corresponderá adoptar en ese
momento.
En todo caso, es una decisión que sólo cabe adoptar al Congreso Nacional, pues
no proceden los decretos con fuerza de ley cuando hay derechos involucrados,
como es el caso de la iniciativa legal que se propone.
10. Lo que este proyecto de ley no es.
a.) No es una ley de punto final.
Siguiendo lo señalado por la propia Mesa de Diálogo y por el Presidente de la
República, no se trata de una ley que establezca la impunidad o modifique la
responsabilidad o situación procesal de quienes hubieren participado en crímenes
o simples delitos respecto de los detenidos desaparecidos.
b.) No impide actuar a los tribunales.
Por ello, esta iniciativa no puede afectar o entorpecer la labor judicial. Nada
en el proyecto puede entenderse como alguna imposibilidad o entorpecimiento para
que los jueces cumplan su función en la forma que sea procedente.
c.) No es una interpretación de la ley de amnistía.
El decreto Ley N. o 2191, del año 1978, establece una amnistía para todas las
personas, que en calidad de autores, cómplices o encubridores, incurrieron en
hechos delictivos ocurridos entre el 11 de septiembre de 1973 y el 10 de marzo
de 1978.
Este proyecto no toca ni afecta a dicha ley. La determinación del sentido y
alcance de aquella, respecto de la oportunidad procesal en que proceda
aplicarla, es algo que corresponde a los tribunales resolver en cada caso
concreto. Los jueces, en un Estado de Derecho, son los que interpretan la ley.
En consecuencia, tengo el honor de someter a vuestra consideración el siguiente:
PROYECTO DE LEY:
"Artículo único.- Los pastores, sacerdotes o ministros de culto de iglesias,
confesiones o instituciones religiosas que gocen de personalidad jurídica, los
miembros de la Gran Logia de Chile y de la B'nai B'rith de Chile y los
integrantes de las Fuerzas Armadas y Carabineros de Chile, que dichas
instituciones determinen, estarán obligados a mantener reserva únicamente
respecto del nombre y los datos que sirvan para identificar a quienes les
proporcionen o confíen información útil y conducente para establecer el paradero
y destino de los detenidos desaparecidos a que hace referencia el artículo 6 de
la Ley N. o 19. 123.
La determinación de las personas a que alude el inciso anterior, será reservada
y deberá contenerse en un registro que deberán llevar las instituciones
mencionadas, a cargo de un ministro de fe designado para tal efecto.
La comunicación, divulgación o revelación del nombre o datos de quienes hayan
proporcionado la información a que hace referencia el inciso primero, será
sancionada con las penas señaladas en el artículo 247 del Código Penal, según
sea el caso.
El deber de reserva que contempla esta disposición será exigible a las personas
señaladas en el inciso 1, aun cuando hubiesen perdido las calidades que allí se
señalan. Dichas personas se entenderán comprendidos en el N. o 2 del artículo 201
del Código de Procedimiento Penal.
Lo previsto en esta norma sólo será aplicable respecto de la información que
aquellos reciban dentro del plazo de seis meses contados desde la publicación de
la presente ley.
La información que obtengan los organismos a que se refiere el inciso primero de
esta ley, será entregada al Presidente de la República a más tardar al
vencimiento del plazo de seis meses que establece el inciso quinto.
La información a que se refiere esta ley no le será aplicable al artículo 11 Bis
de la
Ley N. o 18. 575".
Dios guarde a V. E.,"
El proyecto lleva las firmas del Presidente de la República, Ricardo Lagos, y
los ministros de Interior, Defensa, Secretaría General de la Presidencia y
Justicia.
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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