Último Capitulo sobre el caso Pinochet
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 12 de Junio, 2000. CHILE: El Último Capitulo del "caso Pinochet". Por Sergio Ramírez.
La Corte de Apelaciones ha establecido que hay "fundadas sospechas" para
desaforar a Pinochet. Más allá de los argumentos, a favor o en contra, y
del destino final del Chacal del Mapocho, la resolución tiene un sello
histórico: se ha establecido que existen antecedentes y pruebas
irrefutables sobre la participación, ya sea como autor, cómplice o
encubridor, del ex dictador en delitos cometidos durante el régimen
militar. Pero, el rumbo final de la justicia de ojos vendados será
determinado por los "pinochetista", con y sin uniforme.
La Corte de Apelaciones de Santiago desaforó a Pinochet. Los 22 ministros
resolvieron retirarle -por 13 votos contra 9- los privilegios procesales.
La sentencia confirmó la tesis del ministro Juan Guzmán del "secuestro
calificado" como delito permanente: "El auto de procesamiento deja sentados
como hechos la sustracción sin derecho, como la circunstancia de no conocer
fehacientemente el lugar al que fueron conducidos (las víctimas) ni su
actual paradero, situación que se mantiene hasta el momento", dice el
fallo. Y, luego señala que, "dada la naturaleza de los delitos acreditados,
no es posible por ahora resolver acerca de la aplicación de la ley de
amnistía y/o su prescripción". A eso se suma que en los recursos de amparo
de los ex militares autores de los crímenes de la Caravana de la Muerte no
se negaran los hechos, lo que ha permitido a Guzmán someterlos a proceso.
Además, en el voto de minoría también se acepta la tesis del secuestro
calificado. Ante tales hechos, contrasta la opinión fascista de la ministra
Raquel Camposano al sostener que Pinochet no debe ser desaforado porque no
existe secuestro porque que los desaparecidos fueron asesinados.
En el fallo destacan algunos aspectos. En primer lugar, los jueces al
aprobar el desafuero tomaron en cuenta dos antecedentes: la delegación al
general (R) Sergio Arellano Stark y las declaraciones del general (R)
Joaquín Lagos, quien dice que en 1973 informó a Pinochet de lo perpetrado
por la Caravana de la Muerte en Antofagasta y Calama. En efecto, la
sentencia establece que "nace la primera sospecha fundada sobre "la
participación culpable" de Pinochet, la que se apoya "en aquella delegación
de sus funciones jurisdiccionales como jefe máximo de los tribunales
militares en tiempos de guerra, que exhibió el general (R) Sergio Arellano
Stark a los comandantes de las unidades que con su comitiva visitó". Aclara
que aunque el documento que dotó de poderes a Arellano no está en el
expediente, la prueba está en que de él hacen referencia los jefes
operativos que lo vieron y supieron de su contenido: el propio Arellano
-quien hoy dice que lo extravió-, los coroneles (R) Ariosto Lapostol,
Eugenio Rivera y Oscar Haag, además del general (R) Joaquín Lagos. También
alude a la existencia de esta delegación a través de una fotocopia
extendida en Talca el 30 de septiembre de 1973, en la que se releva de su
cargo de intendente de Talca y comandante del Regimiento de Montaña de esa
ciudad al teniente coronel Efraín Jaña, la que aparece suscrita por
Arellano "como oficial delegado del Presidente de la Junta de Gobierno y
comandante en jefe del Ejército".
Una de las declaraciones clave es la del ex general Joaquín Lagos. El
oficial (R) dice que el 19 de octubre del '73 en un salón en el aeropuerto
de Antofagasta dio cuenta a Pinochet de los hechos acaecidos en esa ciudad
y en Calama, responsabilizando a Arellano y su comitiva de los crímenes
cometidos. Lagos añade que a fines de octubre se le pidió una relación de
números y nómina de los ejecutados, la que confeccionó separando los
ajusticiados por Arellano y los muertos por orden de los comandantes de
guarnición. Pero se le ordenó trasladarse a Santiago con todos los sumarios
de los ejecutados en su jurisdicción militar, que posteriormente
desaparecieron. Agrega que el ayudante de Pinochet le trasmitió "la orden
de rehacer dicha comunicación omitiéndose lo obrado por Arellano,para
refundir todo en una lista general de fusilados. Al día siguiente, en las
oficinas de la Comandancia en jefe del Ejército en Santiago le escribieron
otro documento, ajustándose a las nuevas instrucciones". Además, la
sentencia se refiere a la extrañeza que provocó en Lagos que ni Arellano ni
los miembros de su comitiva "resultaran sancionados" y que, al contrario,
"se les premió con ascensos".
El voto de los jueces defensores del ex dictador sostiene que tal
delegación de Pinochet a Arellano se efectuó "en términos generales y
dentro del marco legal". Y que, por tanto, no es posible derivar la
existencia de una orden concreta a Arellano o a miembros de la comitiva
"para matar o secuestrar clandestinamente a personas detenidas ". Y, de ser
cierto que Pinochet le ordenó modificar su oficio, ello no está
"justificado en el proceso". Dicen, además, que no hay antecedentes que
expliquen cómo operaron los ascensos. Mientras que, según el fallo, "era
público y notorio" que en la época de los crímenes, Pinochet se desempeñaba
simultáneamente como Presidente de la Junta Militar y comandante en jefe
del Ejército. "En esa última calidad tenía la tuición directa de los
servicios de inteligencia del Ejército y era la autoridad superior de los
tribunales militares en tiempo de guerra (...), pudiendo delegar el todo o
parte de estas facultades". Por lo cual, ante los argumentos de le defensa
de someterlo, exclusivamente,a un juicio político para determinar su
responsabilidad por su calidad de ex jefe de Estado, la sentencia desechó
esa tesis, al establecer que "el actual senador vitalicio no servía el
cargo de Presidente de la República y en consecuencia no es posible
aplicarle el estatuto jurídico que para esta autoridad del Estado se
consagra" y, agrega que "era público y notorio" que en la época, Pinochet
se desempeñaba como Presidente de la Junta Militar y comandante en jefe del
Ejército. Y que, "en esa última calidad tenía la tuición directa de los
servicios de inteligencia del Ejército y era la autoridad superior de los
tribunales militares en tiempo de guerra (...), pudiendo delegar el todo o
parte de estas facultades". El ministro Sergio Muñoz refuerza esta tesis y
cita la Ley orgánica, dictada en dictadura, que sólo permite formular
acusación constitucional con motivo de actos realizados a contar del 11 de
marzo de 1990.
Los jueces del voto de minoría argumentaron que Pinochet no sólo es senador
sino que "entre el 11 de septiembre de 1973 y el 11 de marzo 1990,
desempeñó la jefatura máxima de la República (...) por lo que los hechos
por los cuales se pretende enjuiciarlo ocurrieron durante la época que la
administración del Estado estuvo bajo su mando cargo". Asimismo, afirmaron
que "las conductas delictivas no se llevaron a cabo por los agentes del
Estado motivadas por razones de orden personal, sino por motivos de
naturaleza política, por cuanto, a juicio de sus ejecutores, eran
necesarias para la estabilidad del nuevo Gobierno y la pacificación del
territorio nacional; por ello no cabe sino concluir que esos ilícitos
constituyeron actos de Gobierno o de administración del Estado". Y por lo
tanto, sostienen, que "resulta evidente que los hechos calificados como
delitos (...) deben ser calificados como actos de administración, lo que
lleva a la conclusión de que esta Corte de Apelaciones carece de
competencia para pronunciarse si procede o no la formación de causa en su
contra".
Postulan, además, que el ex dictador no ha tenido "un juicio justo". Citan
al efecto la convención Americana sobre DD. HH, que establece como garantías
judiciales "la comunicación previa y detallada al inculpado de la acusación
formulada, y su derecho a defenderse personalmente o de ser asistido por un
defensor a su elección y de comunicarse libre y privadamente con éste",
como si tales garantías no hubieran existido. En cambio omiten que los
miles de asesinados y torturado por orden de Pinochet no tuvieron ni la más
mínimas garantías de juicios justos.
La defensa del genocida apela ante la Corte Suprema. En su recurso solicita
que devuelva la causa al momento en que la Corte de Apelaciones estuvo a
punto de decretar exámenes médicos como "medida para mejor resolver" previa
al fallo. La defensa asegura que el empate a 11 votos que se registró
cuando se resolvió, "debió razonablemente interpretarse como que el Pleno
accedía a ordenar que se practicaran", lo que al no suceder, "afecta
gravemente la validez de la sentencia de desafuero".
La apelación dedica casi toda su argumentación a "desbaratar" las sospechas
sobre la responsabilidad penal de Pinochet en los crímenes de la Caravana
de la Muerte, repitiendo toda la argumentación del voto de minoría. Así, la
defensa rechaza el que se dé por acreditado el delito de secuestro
calificado. En efecto, reitera que no existen "hechos que puedan ser
calificados como secuestros" ya que los implicados eran agentes públicos y
porque "no se trata en la especie de detenidos desaparecidos sino de
cuerpos desaparecidos". Por lo cual, afirma que "resulta agraviante y
abusivo" atribuir participación de Pinochet en esos delitos. Además,
destina casi la mitad de su escrito a tratar de desvirtuar las pruebas: la
calidad de delegado de Arellano y el testimonio del general (R) Lagos. Para
ello, recurriendo a torcidas interpretaciones de las "leyes" de la
dictadura, afirma que el primero no era delegado del ex comandante en jefe
del Ejército -como dice el fallo- sino de la Junta Militar. Y,agrega, que
la calidad de delegado, sólo le permitía a Arellano "cumplir labores de
coordinación de criterios institucionales", pero en ningún caso "matar
personas al margen de procesos de guerra debidamente tramitados, ni mucho
menos en secuestrar personas detenidas y hacerlas desaparecer para
siempre". En cuanto al testimonio de Lagos, los abogados de Pinochet
aseguran que éste "jamás fue informado de la comisión de delitos de
secuestros".
El desafuero es materia a resolver por la Corte Suprema. Lo más probable,
"jurídicamente", es que confirme el desafuero del ex dictador. Los
antecedentes de las atrocidades de la Caravana de la Muerte lo señalan como
el responsable jerárquico de los crímenes que cometieron los asesinos
comandados por el general Arellano, su delegado oficial. Desde el punto de
vista judicial en esto no hay lugar a dudas. Además, existen otras 113
querellas criminales contra Pinochet, que no sólo apuntan en el mismo
sentido, sino que también perfilan su carácter de genocida. Las pruebas son
suficiente para su desafuero, proceso y encargatoria de reo. Pero, también
existen "razones de Estado" que pueden influir en los magistrados para que
rechacen la resolución de la Corte de Apelaciones o apliquen "razones
humanitarias", bajo la falacia de las "enfermedades" de Pinochet, como
producto de un fallo político, concordado por el Gobierno, la Concertación
y el pinochetismo, con y sin uniforme. En efecto, sería ingenuo desconocer
el trasfondo político existe en un remedo de justicia que trata de no
sancionar al más bestial violador de los DD. HH. que registra la historia
penal de Chile. Por lo cual, más importante que lo judicial -cuyo fallo
definitivo es dudoso- son las maniobras de las cúpulas políticas e
institucionales por lograr una salida que les otorgue "dividendos". Al
"teatralizar" que Pinochet aparentemente puede ser "juzgado", pero no
sancionado por sus crímenes, resultan ganadores los que tratan de
consolidar un sistema bipartidista neoliberal, Además, podrían mejorar una
imagen universalmente repudiada; todos (gobierno, partidos, FF. AA.
Tribunales de justicia, empresarios, Iglesia, etc.) anunciar que han pagado
el precio del rescate de Pinochet de la justicia internacional y morigerar,
además, las acciones judiciales internacionales que buscan realmente
condenar al ex dictador (orden de captura internacional vigente del juez
Baltasar Garzón, procesos por los asesinatos del general Carlos Prats y su
esposa en Buenos Aires y de Orlando Letelier y Ronni Moffitt en Washington.
Un "proceso" que termine con "razones humanitarias" en Chile, les
permitiría no sólo dividendos políticos internos y, supuestamente, recobrar
prestigio, sino que también proteger a un genocida.
El ex dictador nunca será condenado ni irá a prisión. Su responsabilidad
criminal será "esterilizada" en los exámenes médicos que impedirán no sólo
su sanción, sino que también diagnosticarán su desaparición de las
pasarelas políticas chilenas. Pinochet, cual mediocre actor, abandonará la
arena política bajo un controlado repudio, regulado por las cúpulas
políticas y los poderes fácticos, cargando con toda la responsabilidad por
el terrorismo de Estado del período dictatorial. Así, sus cómplices
uniformados, ocultando sus manos ensangrentadas, podrán dejar el pasado en
las bóvedas de la impunidad y asumir,"en forma democrática", su rol de
garantes de la institucionalidad que se comienza a negociar y,
fundamentalmente, estar preparados para nuevas acciones genocidas, en su
permanente rol de aparato represor del Estado.
Los cómplices de Pinochet recibirán el beneficio de una definitiva
impunidad, que propone la espúrea "Mesa de Diálogo". El "Juicio del Siglo"
transcurrirá lentamente hasta los adioses y responsos funerarios al "Primer
Infante de la Patria".
Mientras tanto, la clase política firmará la defunción de la "Transición a
la Democracia", la derecha "democratizada" y "limpia" de las manchas de
sangre del período dictatorial, se preparará para alcanzar la presidencia.
Este último capítulo del "caso Pinochet", será realidad en la misma medida
que tenga éxito el gran "arreglo" político que negocian la derecha y la
Concertación. La carta marcada del "desafuero" está sobre la mesa de juego
del casino político. La diosa de la justicia, con los ojos vendados,
seguirá el camino que le determinen los tahures de la transición.
From: Comité Internacionalista Arco Iris ale.Ramón@numerica.it
Más información - Further information - Plus d'information
|