Posición del Gobierno Chileno sobre el caso Pinochet
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 15 de Mayo, 2000. Chl - Los procesos judiciales por violaciones de los ddhh según la perspectiva del gobierno chileno.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Información.
ANÁLISIS DE LA SITUACIÓN DE LA POSICIÓN DEL GOBIERNO CHILENO SEGÚN UN PERIÓDICO
CERCANO AL GOBIERNO.
"La situación de Pinochet está irreversiblemente en manos de los tribunales y
sigue un rumbo definido en el que las autoridades políticas no intervendrán",
concluye Ascanio Cavallo al analizar los últimos pasos que ha seguido el proceso
de desafuero al general (R).
El Gobierno ha establecido una doctrina y modificado otra en el tratamiento de
los procesos por violaciones a los derechos humanos.
Estos dos hechos recientes marcan ahora la encajonada senda por donde se
desplazará en el futuro
cercano el más importante de los "problemas pendientes" de la transición.
Aunque, claro, la propia
palabra transición suena un poco extraña cuando casi todos los jefes de la
policía secreta del régimen militar están sometidos a proceso: como dice un
sagaz habitante de La Moneda, eso no es precisamente lo que ocurre en las
transiciones clásicas.
El primer hecho no es, en rigor, una novedad, aunque sí lo es su confirmación en
momentos críticos de las últimas semanas.
La fijación de la doctrina fue realizada el 16 de enero por el entonces
Presidente electo Ricardo Lagos, que ante una multitud de partidarios que
clamaban "juicio a Pinochet" declaró que se debía
dejar actuar a los tribunales. Lagos había afirmado lo mismo repetidas veces en
su campaña (igual que Joaquín Lavín), pero decirlo como Jefe de Estado in
pectore suponía ya un compromiso, que por si no bastara confirmó al asumir, el
11 de marzo, ante una muchedumbre todavía más entusiasmada con el juicio.
Desde entonces, el Presidente no se ha movido un milímetro de esa afirmación.
Pero lo más importante es que así lo transmitió al Comandante en Jefe del
Ejército, el general Ricardo Izurieta, durante la reunión que sostuvieron el 26
de abril: el gobierno no accederá a las peticiones de que intervenga ante el
Poder Judicial para evitar el desafuero del general (R).
A estas alturas, tampoco podría hacerlo. No sólo ha adquirido el antejuicio de
desafuero una dinámica propia entre los magistrados, sino que las probabilidades
sugieren un resultado de dos tiempos, que dejará insatisfechos a unos y a otros
en cada respectivo momento. Si el Ejecutivo intercede en cualquier punto de ese
trayecto, quedaría en una posición imposible para exigir el acatamiento de los
fallos por todas las partes. ¿Cómo se explica esto? Los acusadores aspiran a
lograr el desafuero, que sería visto como una especie de "prueba" de las
responsabilidades penales de Pinochet. Los defensores quieren impedir el
desafuero argumentando que no existe debido proceso a causa de la imposibilidad
médica del general (R) de defenderse.
La defensa esperaba que la Corte de Apelaciones acogiera este razonamiento en
función del inciso penúltimo del número 3 del artículo 19 de la Constitución,
que caracteriza el debido proceso, entre otras cosas, como "un procedimiento y
una investigación racionales y justos". Pero los magistrados de esa Corte no
aceptaron la propuesta, acaso porque ella nunca se ha aplicado y adquiriría por
tanto el carácter de una interpretación hecha "a medida" para Pinochet.
En cambio, se enfrascaron en la discusión de si los exámenes médicos debían
efectuarse antes o después de resolver el antejuicio.
UN ARTICULO CLAVE
Los acusadores han podido exhibir abundante jurisprudencia que demuestra que los
exámenes médicos han estado reservados, en la legislación chilena, a los
"procesados", una calidad que Pinochet adquiriría sólo después de ser despojado
de su fuero de senador. Así lo confirman, no sólo sentencias anteriores, sino
diversos y numerosos artículos del Código de Procedimiento Penal.
Pero la defensa halló inesperado abrigo en un artículo del mismo Código, el 349,
que dice que toda persona mayor de 70 años debe ser sometida a exámenes médicos.
La singularidad de esta norma es que habla de "inculpado", calidad que Pinochet
tiene ahora mismo, antes del desafuero.
El hecho más extraordinario, sin embargo, es que este artículo fue incorporado
al Código recién en 1989, después de que Pinochet había perdido el plebiscito y
cuando se preparaba la retirada completa del régimen militar. Cuesta creer que
en fecha tan temprana alguien preparase una salida médica para el caso de un
enjuiciamiento al general o a otro alto funcionario de entonces. Las versiones
sobre la autoría de ese artículo son diversas, pero algunas de las más fiables
la remiten al abogado Miguel Otero (fuera de Chile en estos días) y de ahí que
algunos quieran considerarla como otra "ley de amarre" la más secreta e
inadvertida de todas. Con lo excesivo que esto parece, también es un hecho que
en esa época Pinochet tenía 73 años, por lo que ya entraba automáticamente en la
categoría amparada por la norma.
La otra singularidad de ese artículo es que convierte a los exámenes en un paso
obligado. El juez debe cumplir con el requisito ante el solo dato de la edad; el
único margen es la decisión de hacerlo antes de iniciar el proceso (cuando es un
simple "inculpado") o después de su apertura (cuando ya es un "procesado").
Como sea, la discusión sobre los exámenes mostró a la defensa que existe una
altísima volatilidad en la Corte de Apelaciones capitalina. Aunque no ha
renunciado a dar la lucha en esos salones -sería
antiprofesional que lo hiciera-, es claro que sus expectativas están
concentradas ahora en la Corte Suprema. Las versiones que aseguran que, tras el
accidente que lo desplazó por unas semanas, el abogado Pablo Rodríguez ha vuelto
a tomar el liderazgo del equipo defensor están en línea con esa tesis. Rodríguez
es considerado un espadachín especialmente diestro en la Suprema.
Pero si la Suprema acepta el primer argumento, el del artículo 19 de la
Constitución, no se libraría de la acusación de un fallo "a medida". En cambio,
si recoge el del artículo 349 del Código, hasta se puede ahorrar la molestia de
emitir pronunciamiento sobre el fondo y devolver el debate a los aspectos
procedimentales.
¿Resultado posible? No impugnar el desafuero, pero detenerlo de hecho ordenando
la realización de los exámenes. El triunfo pírrico de los acusadores sería
empatado por una victoria no menos pírrica de los defensores.
OBEDIENCIA O LEALTAD
La situación de Pinochet quedaría así "aislada" del problema más amplio de los
procesos contra militares por casos de derechos humanos.
Pero con un pequeño detalle todavía pendiente, o al menos en la incógnita. Un
Pinochet cuasi-desaforado podría ser usado como escudo por otros militares
procesados en casos de derechos
humanos, los que podrían remitir sus actuaciones a instrucciones expresas o
tácitas del veterano general (R).
Esto significa que, aplicando el principio de la "obediencia debida", se podría
intentar descargar al menos una cuota de responsabilidad penal sobre una figura
que ya sería inimputable por parte de la justicia. Las órdenes supuestas o
presuntas de Pinochet pasarían a ser un atenuante.
Este es casi el peor de los mundos para el mando militar, puesto que
representaría la ruptura final de las lealtades duramente conservadas en torno
al régimen militar. Sería, por así decirlo, el quiebre del "principio
Contreras", el general (R) que aceptó ir a la cárcel sin envolver a sus
superiores.
¿Y por qué podrían temer los mandos? ¿Significa que desconfían de la lealtad de
los acusados? Sí y no. El principio de la verticalidad del mando ya ha sido
confusamente invocado por los oficiales acusados en el caso de la "Caravana de
la Muerte", donde las lealtades están quebradas hace años. Y eso que los
crímenes cometidos en ese largo incidente podrían caer, al fin, bajo el manto de
la ley de amnistía.
Otras investigaciones, tanto o más graves, no contemplan ni siquiera esa salida.
Algunos procesos -José Carrasco, Tucapel Jiménez, Operación Albania, Jécar
Neghme- podrían culminar con oficiales de muy alto rango condenados a prisión.
Aunque la honra personal ya sería entre los uniformados un motivo suficiente
para abrir las filas, la cárcel es cosa más poderosa. Nadie puede asegurar que,
puestos frente a esa dramática situación, no haya militares dispuestos a
proyectar la culpa hacia el entonces comandante en jefe.
Además del "desamparo" de la ley de amnistía, muchos de los casos posteriores a
1978 concitan muy escasa o ninguna solidaridad por parte de los cuadros de
oficiales; y tienen unos rasgos de torpeza y barbarie que casi no les permite
otra justificación que alguna clase de motivación superior. ¿Cómo dar
explicación política a un crimen miserable como el de Tucapel Jiménez? ¿En qué
puede apoyarse la venganza colectiva disfrazada de acción antisubversiva que fue
la Operación Albania? Y el balazo básicamente cobarde en la cabeza de Jécar
Neghme, ¿cómo podría ser un acto de servicio?
LA INFORMACIÓN QUE NO LLEGO
De allí que la profundización de los procesos por derechos humanos conserve una
conexión remota con el caso Pinochet. Sin embargo, es notorio que ellos
constituyen para el Ejército un problema de
extensiones más complejas que cuanto se refiere al general (R).
Y aquí entra la doctrina que modificó el gobierno.
Cuando el almirante Jorge Arancibia y el general Izurieta propusieron la idea de
la mesa de diálogo, a comienzos del año pasado, lo hicieron con una tesis a
partir de la cual podía iniciarse la solución
del problema más complejo de los derechos humanos: la entrega de información
sobre los desaparecidos. Según esa tesis, quienes pueden tener esa información
no la entregarían jamás sin garantías penales, pero mucho menos sin una señal de
los altos mandos, y en concreto de los comandantes en jefe.
La participación de oficiales delegados de los comandantes en jefe en un diálogo
amplio representaría por sí misma esa señal. Producido algún acuerdo relevante
en el marco de la mesa, probablemente los mandos recibirían información de
quienes la poseen. Por supuesto, esta tesis se sostenía en otra, paralela y
largamente sostenida: que las instituciones, en cuanto tales, carecen de
antecedentes sobre esos casos, porque habrían sido ejecutados por grupos
cuasi-autónomos.
El gobierno aceptó esta versión o, cuando menos, no la impugnó durante mucho
tiempo. No parecía relevante entrar a ese debate si existían perspectivas
razonables de que aparecieran datos precisos.
Pero ocurre que en casi un año de trabajo, no ha llegado a la mesa de diálogo
ninguna información, sobre ni un solo desaparecido. Ninguna de las causas
abiertas por "secuestro" ha podido ser cerrada
como resultado de la mesa, lo que no deja de ser significativo considerando que
ese es también el más importante objetivo de los militares.
Así, el gobierno ha debido modificar su doctrina, si no públicamente, al menos
en su relación privada con los mandos: no es verosímil que no haya información
en la institución sobre ni uno solo del millar de casos de
detenidos-desaparecidos; ni es aceptable que tampoco se la haya obtenido a pesar
de que los oficiales acusados en muchos de esos procesos continúan en contacto
estrecho con el Ejército. Para el Ejecutivo ha dejado de ser verosímil que,
siendo el Ejército una institución jerarquizada y sometida a las más exigentes
normas de la burocracia estatal, no haya registros de los muchísimos movimientos
de personal y material que implicaron las detenciones y desapariciones de
centenares de personas. ¿No hay hojas de vuelo de los helicópteros, no hay
permisos de salida para vehículos, no hay libros de guardia? Además, algunas
operaciones, por su naturaleza o su magnitud, no pudieron no ser transmitidas al
poder político: por ejemplo, el arresto de la directiva clandestina del Partido
Socialista, o la captura de varias cúpulas sucesivas del Partido Comunista.
Peor aún: a partir de informaciones calificadas, el gobierno ha llegado a la
convicción de que en los últimos días de trabajo de la Comisión Rettig (fines de
1990 y comienzos de 1991) hubo remociones y traslados de restos en distintos
puntos del país. La Iglesia Católica halló evidencias de estas acciones en zonas
del sur. Tales indicios desmontarían en forma definitiva la supuesta falta de
conocimiento oficial.
Dado que la mesa de diálogo ha trabajo extensamente en un texto que aspira a
convertirse en una definición del contexto histórico (los militares entregaron
una nueva versión esta semana), hay quienes creen que los uniformados pueden
estar a la espera de generar una "doctrina interpretativa" antes de convocar a
la entrega de información, con el objeto de disponer de un marco político más
seguro.
Pero otros estiman que una estrategia semejante sería excesivamente obvia y
tampoco garantizaría resultados eficaces.
"GRADOS DE VERDAD"
Los especialistas estiman que alrededor de dos centenares de los desaparecidos
son, en efecto, imposibles de hallar e incluso de saber en qué circunstancias
murieron. En este grupo estarían los que cayeron en el fragor de los primeros
meses posteriores al golpe de Estado y que fueron víctimas de acciones
desenfrenadas e inorgánicas. El caso de los campesinos de Lonquén mostró, ya en
1978, que este tipo de actos pudo ser más corriente de lo que hasta entonces se
creía.
Un segundo grupo, tal vez de magnitud parecida, correspondería al de detenidos
que fueron asesinados, con posterior eliminación de los cuerpos. En estos casos
parece imposible hallar los restos, pero se podría determinar con importantes
grados de precisión las circunstancias de sus muertes.
Finalmente, existe un grupo mayor, superior a los cuatro centenares, de los que
se cree posible determinar paradero y restos. Aquí es donde se espera que las
Fuerzas Armadas concentren sus esfuerzos para dar con tales restos e ir cerrando
los procesos. El ministro José Miguel Insulza hizo explícito el mensaje al
referirse a "grados importantes de verdad",matiz que busca excluir los grupos de
casos que los propios especialistas en derechos humanos creen insolubles.
En la falta de eficacia que ha mostrado la mesa de diálogo para estos
propósitos, ¿cuánto ha influido el caso Pinochet? En apariencia, mucho.
La declaración sobre contexto histórico se arruinó cuando el regreso del general
(R) desde Londres exasperó a los abogados de derechos humanos.
Sufrió un segundo retroceso, esta vez del otro lado, cuando los militares
reaccionaron con enojo ante declaraciones del abogado Héctor Salazar en contra
del comandante en jefe del Ejército.
Pero esto puede ser demasiado aparente como para tener entidad real.
Guste o no a unos u otros, la situación del general (R) está irreversiblemente
en manos de los tribunales, y sigue un rumbo definido en el que las autoridades
políticas no intervendrán. En los procesos por derechos humanos, en cambio, los
involucrados son más numerosos, representan un peligro en muchos casos y pueden
minar valores esenciales para las instituciones armadas. Lo que es más
importante, sin embargo, es que en este plano, como también le dijo Lagos a
Izurieta, el gobierno sí tiene voluntad política para generar un acuerdo y para
respaldar una acción legislativa que ponga fin a esta larga penuria.
Es una oferta audaz. Pero la condición es inamovible: información.
[Fuente: Diario La Tercera por Ascanio Cavallo, Santiago de Chile, 14may00]
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
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