Situación anterior al plazo de vencimiento previsto por Mr. Straw
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Chile, a 24 de Enero, 2000. Esp/Gbr - Informe sobre el estado de la cuestión
inmediatamente antes de vencer el plazo previsto por Mr. Straw.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
Información.
SOBRE EL ESTADO DE LA CUESTIÓN DEL CASO PINOCHET INMEDIATAMENTE ANTES DE VENCER EL PLAZO PARA
PRESENTAR ALEGACIONES A LA DECISIÓN EXTRAJUDICIAL DE MR. STRAW.
Con relación a la situación del procedimiento contra el Senador Vitalicio Augusto Pinochet Ugarte
la situación inmediatamente antes de vencer el plazo de alegaciones concedido graciosamente por
Mr. Straw, es la siguiente:
Hasta donde nosotros tenemos conocimiento existen las alegaciones formales y de parte
presentadas ante Jack Straw que garantizan la fundamentación en términos jurídicos y de derechos
Internacional de Derechos Humanos que detallamos más abajo.
Además de múltiples de naturaleza complementaria de índole moral como las enviadas por los todos
organismos de Derechos Humanos de Argentina, de Chile, algunos premios nobel como Adolfo Pérez
Esquivel, carta enviada por el Institute for Policy Studies de Washington, de Tribunal Ético
contra la Impunidad del Paraguay, entre otros muchos.
1) Las presentadas por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid, solicitante de la
extradición en base a la Convención Europea de Extradición y a la Convención contra la Tortura.
El Juez de Baltazar Garzón se basó para sus alegaciones en los escritos presentados en orden
cronológico y en forma independiente por los letrados Enrique de Santiago (Acusación Popular IU y
acusación particular), Virginia Díaz Sanz (Acusación Popular IU y acusación particular) y Joan
Garcés (Acusación Popular y acusación particular)
2) Las presentadas por el Juzgado Central de Instrucción número 5 de Madrid el día de vencimiento
del plazo de 24 de enero de 2000. En el sentido de reiterar las normas de derechos interno y
europeo que hacen preceptiva la extradición de Pinochet a España.
3) Las presentadas por Amnesty International, the Medical Foundation for the Care of Victims of
Torture, the Redress Trust, and the Association of Relatives of the Disappeared in Chile el día
18 de enero de 2000.
Estas alegaciones presentaron una carta del Institute of Psychiatry (King's College London of
University of London) que viene a decir que los análisis realizados al Senador Vitalicio no
incluía un análisis psiquiátrico de expertos en demencia y otro del Department of Psychiatry del
Royal Free Hospital en el que se viene a decir que tampoco se contó con especialistas en
Alzheimer, si ese fuera el caso.
4) Desde poco después de la detención un grupo de activistas de derechos humanos belgas ha venido
trabajando para que el gobierno Belga se implicara en el procedimiento. Ya en los días
posteriores a la detención la Cámara de Diputados Belga había reconocido ante la solicitud de
estas organizaciones la posibilidad de que el Ministro de Justicia recurriera ante una decisión
inglesa de devolver al Senador Vitalicio a Chile.
En esta oportunidad el día 14 de enero de 2000 fue presentada al Parlamento un proyecto de
resolución que viene a decir que 1) el Estado belga ratifica la solicitud de extradición y 2) que
en el caso de no tener acceso al informe médico de Straw utilizarán todas las vías legales para
evitar la marcha del Senador Vitalicio a Chile.
También el Confederación de Sindicatos Libres (representa a sindicatos de 145 países, entre ellos
Chile) que es parte en Bélgica en el procedimiento de extradición de Pinochet iniciado en
Noviembre de 1998 presentó un escrito de alegaciones al Mr. Straw basado en los precedentes de
las decisiones del Tribunal Internacional de la Ex Yugoeslavia.
Esta demanda está en la base del retraso de Mr. Straw en tomar una decisión y en dar un plazo
oportuno para recurrir jurídicamente y tiene una gran importancia procesal dada la posición
pública del gobierno español diciendo que no recurriría el sentido de la decisión de Mr Straw.
5) El día 18 de enero de 2000 también presentó alegaciones sobre la base de la aplicación de la
Convención contra la Tortura el letrado Reed Brody en representación de Human Rights Watch,
organismos internacional de derechos humanos con sede en los Estados Unidos.
6) El 16 de enero de 2000 presentó una nota de alegaciones Agir Ensemble pour les Droits de
l'homme, organismo de derechos humanos con sede en Lyon, Francia, sobre la base de la Convención
contra la Tortura y de que debe ser la justicia la que resuelva sobre la situación procesal del
Senador Vitalicio.
7) La Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos" (decreto 1. 326 del 30 de septiembre de
1992) con sede en Santiago de Chile, presentó un escrito al H. Mr. Straw solicitando se resuelva
dentro del trámite judicial y se tenga en cuenta la voluntad de los familiares de las víctimas en
cuanto a la resolución del trámite de extradición.
El Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa. no pretende que esta relación sea un inventario de las alegaciones presentadas
hasta el momento ya sólo conocemos las que por razones de trabajar activamente en el caso nos
correponde o las que por colaboración solidaria en el procedimiento nos han enviado.
Entendemos que en este momento el eje de la situación sobre el destino del Senador Augusto
Pinochet Ugarte pasa necesariamente por el sentido de la decisión que adopte el Home Office
británico. La responsabilidad única e histórica deberá ser adoptada por el Gobierno británico.
Creemos además, que los que venimos trabajando como organismos de derechos humanos en este
procedimiento nos consideramos suficientemente representados por las alegaciones presentadas al
H. Mr. Straw, en especial por las alegación presentadas por los organismos ingleses y por el
Juzgado Central de Instrucción número cinco. Consideramos además que los organismos británicos
están en condiciones de recurrir cualquier decisión en tiempo y forma con independencia de que
así lo haga el Estado Belga y Español.
No nos ha llamado poderosamente la atención las declaraciones del Ministro de Exteriores del
Gobierno español realizadas en Túnez dónde dice que no recurrirán la decisión que adopte Mr.
Straw. Asumimos en todos sus términos la declaración pública de la Asociación pro Derechos
Humanos de España (también parte en el procedimiento español) hecho público el sábado 22 de enero
de 1999.
Entendemos que el dictamen, si tuviera ese carácter, del letrado Mr. Jones no tiene ningún
carácter vinculante con la causa y por lo tanto las maniobras del Ministro Matutes deben ser
analizadas como una comprobación más de la falta de colaboración del Gobierno español con las
causas que tramita el Juzgado de Instrucción número cinco de Madrid. Lo contrario sería la
excepción y sí que merecería varias conferencias de prensa.
Desde nuestro punto de vista la solidaridad internacional que se viene demostrando desde los
principios del procedimiento ha quedado demostrada una vez más. Según la publicación "The Nation"
el acuerdo entre el Foreign Office, el Ministerio de Exteriores Británico y el Ministerio de
Exteriores de Chile se habría adoptado en la Cumbre de Río y la base de dicho acuerdo esta basada
en que ni Gran Bretaña, ni España querían que el Senador Vitalicio muriera en alguno de dichos
países. A partir de ese momento todo quedo en manos de Mr. Straw para encontrar una justificación
que convenciera a las personas de buena voluntad y que no permitiera que la justicia fuera la
encargada de tomar la última decisión. Este pragmatismo maquiavélico es el que puso en marcha el
Sr. Straw basándose en la presunta insanía del Senador Pinochet.
La Convención Europea de Extradición de París no tiene ninguna disposición sobre edad o condición
de salud para rechazar la extradición y existe una cláusula general que remite en cuanto al
procedimiento a la legislación nacional del estado requerido (art. 22). No obstante, estas causas
(edad y estado de salud) fueron consideradas durante los debates de adopción del texto de
Convención (estaban propuestos en un articulo), pero no fueron retenidas por oposición de varios
Estados. El texto del articulo propuesto fue retirado del borrador de Convención. (información
tomada de: Droit Pénal International, André Huet et Renée Koering-Joulin, Ed. Presses
Universitaires de France, collection Thémis, Paris 1994, pág. 359 y 385).
Lo mismo se puede decir con relación a la Convención contra la Tortura que el juez Bartle aplicó
en este caso en una sentencia histórica para el derecho internacional de Derechos Humanos.
En definitiva creemos que el Mr Straw puede tomar la decisión de enviar la Senador Vitalicio a
Chile con el argumento extrajudicial y secreto de su demencia senil o de algún otro tipo, pero
nunca podrá convencer a la personas de buena voluntad. Creemos que la acción de múltiples
organismos y activistas en este caso han puesto al Mr. Straw ante una terrible decisión: junto al
billete de vuelta al Senador Vitalicio a Chile se juega su propio destino. Nunca habrá pasado por
su cabeza que, sea cual sea la decisión que tome, su destino político tendrá que arrastrar el
fantasma de Augusto Pinochet Ugarte para toda la eternidad.
UE, 24 de enero de 2000.
Nota documental del Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.:
Todos los documentos mencionados serán editados y publicados oportunamente en la página web
dedicada al caso Pinochet. En ella se encuentra toda la documentación de importancia jurídica y
procesal del caso.
MÁS INFORMACIÓN SOBRE ESTA INFORMACIÓN:
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Teléfono +34. 696. 517. 387 y +34. 915. 267. 502
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