Piden desmantelar el aparato policial corrupto de Corrientes
Tlahui-Politic 9 I/2000. Información enviada a Mario Rojas, Director de Tlahui. Argentina, a 20 de Abril, 2000. Arg - Piden apoyo internacional para desmantelar el aparato policial
corrupto de la Provincia de Corrientes.
Equipo Nizkor. Derechos Human Rights. Serpaj Europa.
DENUNCIAN LA CORRUPCIÓN SISTEMÁTICA DE LOS CUERPOS POLICIALES EN CORRIENTES QUE
PROVOCA VIOLACIONES AL DERECHO A LA JUSTICIA Y NO GARANTIZA EL ESTADO DE
DERECHO.
La Comisión Provincial de Derechos Humanos de Corrientes desea denunciar ante
los organismos y activistas de derechos humanos, así como a la opinión pública
nacional e internacional, los hechos acaecidos en la ciudad Argentina de
Corrientes.
En la mañana del martes 4 de Abril, el cuerpo de bomberos de Corrientes, y la
Policía de Alto Riesgo (PAR) reprimieron violentamente a un grupo de
manifestantes, familiares de víctimas de la represión policial y de crímenes
impunes. Los manifestantes, realizaban la ya tradicional Marcha de la Justicia,
que se desarrolla todos los martes demandando justicia por la seguidilla de
crímenes sin esclarecer en la provincia. Con la finalidad de apagar la quema de
cubiertas que se estaba realizando frente al Ministerio de Gobierno y Justicia,
actuaron intempestivamente los bomberos y fuerzas del PAR, quienes agredieron a
varias mujeres allí presentes, madres y familiares de las víctimas de la
represión policial. Hubo varios manifestantes que resultaron con quemaduras y
contusos.
Después de la represión los responsables de la Marcha por la Justicia tuvieron
una entrevista con el Ministro de Gobierno, Raúl Ripa, quien negó haber dado la
órden de reprimir esta manifestación pacífica en demanda de justicia. Igual
respuesta tuvieron del jefe de Policía de la Provincia de Corrientes, quien
desconoce de donde salieron las directivas de esta represión por parte de las
fuerzas policiales a su cargo. A la espera de que los responsables
jurisdiccionales y del área de comando asuma su responsabilidad, los familiares
y amigos de víctimas de la represión se instalaron frente al Ministerio de
Gobierno y Justicia para pasar la noche y efectuar en horas de la mañana del
miércoles la pertinente denuncia al juez de turno.
El Serpaj Buenos Aires, en representación de la COMISIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS
HUMANOS DE CORRIENTES manifiesta su profunda preocupación por la grave situación
de violación de derechos humanos a que es sometida la población de la Provincia
de Corrientes, por parte de elementos de sus fuerzas de seguridad, en especial
la División de Delitos y Leyes Especiales de la Policía de Corrientes (Ex-
Brigada de Investigaciones Policiales).
La mencionada Ex-Brigada de Investigaciones estuvo seriamente comprometida en
hechos de violencia policial, torturas y malos tratos, intimidaciones, amenazas
y hasta asesinatos, como fuera denunciado por el FORO POR LA JUSTICIA DE
CORRIENTES, en el año 1996, hechos por los que el mencionado Foro presentó los
casos Aguirre, Solís, Velozo, entre otros, a diversos organismos
internacionales, Parlamento Europeo, Amnistía Internacional, American Watch,
Comisión Interamericana de Juristas, SERPAJ, etc, quienes se dirigieron a las
autoridades nacionales y provinciales manifestando su repudio y requiriendo el
esclarecimiento y penalización de los responsables.
Esta situación de impunidad de la que gozan miembros de la División de Delitos
y Leyes Especiales (Ex- Brigada de Investigaciones) es contraria a todo Estado
de Derecho y crea inseguridad jurídica entre la ciudadanía al vulnerarse el
principio de igualdad ante la ley, máxime cuando los infractores son
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y de proteger a los ciudadanos.
Este cuadro de impunidad entre los miembros de una fuerza pública provoca
también descrédito y desconfianza por parte de la ciudadanía en las
instituciones democráticas y en particular, de la administración de justicia.
Ante una nueva ola de asesinatos en los que esta División está involucrada, se
nos dice desde las áreas responsables del funcionamiento de esta institución
auxiliar de la Justicia que se procederá a una reestructuración de la misma. La
ciudadanía lamentablemente toma estas determinaciones con profundo
escepticismo, porque ya vivió el cambio de nombre y el traslado de la llamada
Brigada de Investigaciones a la hoy tristemente denominada División de Delitos y
Leyes Especiales.
Existen a la fecha alrededor de 20 casos (muchos de los cuales han sido
incorporados a los archivos del SERPAJ y de la CORREPI) en que la morosidad
investigativa o el encubrimiento permiten sospechar de la complicidad de
funcionarios policiales.
Dada la gravedad de los hechos que aquí exponemos, adjuntamos al final de esta
acción información con reseñas de los casos más relevantes, y solicitamos tengan
a bien la posibilidad de visitar nuestra provincia a la mayor brevedad a los
efectos de tomar contacto directo con los familiares de las víctimas, con los
testigos, con los funcionarios involucrados, con las autoridades de la
Provincia, como elemento de presión directa en demanda de verdad y justicia.
ACCIONES SOLICITADAS:
Favor dirigir sus comunicaciones a las autoridades más abajo reseñadas
instándolas a:
1) Iniciar una investigación sobre la violenta represión perpetrada contra los
familiares de las víctimas de la represión policial, identificando a los
responsables y poniéndoles a disposición de la justicia para que les sean
aplicadas las sanciones previstas conforme a derecho; esta obligación afecta no
sólo a los superiores que dieron las órdenes y a los funcionarios policiales que
las ejecutaron, sino también a los responsables jerárquicos, sean civiles o del
cuerpo policial, que conocen y están en la obligación de conocer los actos
ilegales de sus subordinados.
2) Garantizar la seguridad física y psicológica de todos los ciudadanos que han
cumplido con su deber de denunciar la violencia policial y proceder a los
oportunos resarcimiento e indemnización de las personas agredidas por las
fuerzas policiales.
3) Se adopten las medidas necesarias a nivel legislativo para poner fin a la
denominada “policía brava”, eliminando la denominada “Autonomía Policial” que
permite a los cuerpos policiales investigarse a sí mismos violentando la
capacidad de instrucción del juez predeterminado por la ley, para lo que se
tendrán que modificar los reglamentos, leyes y procedimientos que permiten que
los cuerpos policiales se asemejen, en su funcionamiento, a organizaciones
criminales.
4) Se dé cumplimiento al derecho a la verdad, justicia y reparación en los casos
cuya investigación no se ha resuelto, exigiendo que la instrucción se lleve a
cabo conforme a las normas y prácticas de investigación policial reconocidas a
nivel internacional.
FUNDAMENTACIÓN DEL EQUIPO NIZKOR:
1) El Código de conducta para funcionarios encargados de hacer cumplir la ley
(Adoptado por la Asamblea General en su resolución 34/169, de 17 de diciembre de
1979), dice:
Artículo 1
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley cumplirán en todo momento
los deberes que les impone la ley, sirviendo a su comunidad y protegiendo a
todas las personas contra actos ilegales, en consonancia con el alto grado de
responsabilidad exigido por su profesión.
Comentario de la ONU:
a) La expresión “funcionarios encargados de hacer cumplir la ley” incluye a
todos los agentes de la ley, ya sean nombrados o elegidos, que ejercen
funciones de policía, especialmente las facultades de arresto o detención.
b) En los países en que ejercen las funciones de policía autoridades militares,
ya sean uniformadas o no, o fuerzas de seguridad del Estado, se considerará que
la definición de funcionarios encargados de hacer cumplir la ley comprende a los
funcionarios de esos servicios.
c) En el servicio a la comunidad se procura incluir especialmente la prestación
de servicios de asistencia a los miembros de la comunidad que, por razones
personales, económicas, sociales o emergencias de otra índole, necesitan ayuda
inmediata.
d) Esta disposición obedece al propósito de abarcar no solamente todos los actos
violentos, de depredación y nocivos, sino también toda la gama de prohibiciones
previstas en la legislación penal. Se extiende, además, a la conducta de
personas que no pueden incurrir en responsabilidad penal.
Artículo 2
En el desempeño de sus tareas, los funcionarios encargados de hacer cumplir la
ley respetarán y protegerán la dignidad humana y mantendrán y defenderán los
derechos humanos de todas las personas.
Comentario de la ONU:
a) Los derechos humanos de que se trata están determinados y protegidos por el
derecho nacional y el internacional. Entre los instrumentos internacionales
pertinentes están la Declaración Universal de Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos, la Declaración sobre la
Protección de todas las Personas contra la Tortura y Otros Tratos o Penas
Crueles, Inhumanos o Degradantes, la Declaración de las Naciones Unidas sobre la
eliminación de todas las formas de discriminación racial, la Convención
Internacional sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación Racial,
la Convención Internacional sobre la Represión y el Castigo del Crimen de
Apartheid, la Convención para la Prevención y la Sanción del Delito de
Genocidio, las Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos y la
Convención de Viena sobre relaciones consulares.
b) En los comentarios de los distintos países sobre esta disposición deben
indicarse las disposiciones regionales o nacionales que determinen y protejan
esos derechos.
Artículo 3
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley podrán usar la fuerza sólo
cuando sea estrictamente necesario y en la medida que lo requiera el desempeño
de sus tareas.
Comentario de la ONU:
a) En esta disposición se subraya que el uso de la fuerza por los funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley debe ser excepcional; si bien implica que los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley pueden ser autorizados a usar la
fuerza en la medida en que razonablemente sea necesario, según las
circunstancias para la prevención de un delito, para efectuar la detención legal
de delincuentes o de presuntos delincuentes o para ayudar a efectuarla, no podrá
usarse la fuerza en la medida en que exceda estos límites.
b) El derecho nacional restringe ordinariamente el uso de la fuerza por los
funcionarios encargados de hacer cumplir la ley, de conformidad con un principio
de proporcionalidad. Debe entenderse que esos principios nacionales de
proporcionalidad han de ser respetados en la interpretación de esta disposición.
En ningún caso debe interpretarse que esta disposición autoriza el uso de un
grado de fuerza desproporcionado al objeto legítimo que se ha de lograr.
c) El uso de armas de fuego se considera una medida externa. Deberá hacerse todo
lo posible por excluir el uso de armas de fuego, especialmente contra niños. En
general, no deberán emplearse las de fuego excepto cuando un presunto
delincuente ofrezca resistencia armada o ponga en peligro, de algún otro modo,
la vida de otras personas y no pueda reducirse o detenerse al presunto
delincuente aplicando medidas menos extremas. En todo caso en que se dispare un
arma de fuego, deberá informarse inmediatamente a las autoridades competentes.
Artículo 5
Ningún funcionario encargado de hacer cumplir la ley podrá infligir, instigar o
tolerar ningún acto de tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes, ni invocar la orden de un superior o circunstancias especiales,
como estado de guerra o amenaza de guerra, amenaza a la seguridad nacional,
inestabilidad política interna, o cualquier otra emergencia pública, como
justificación de la tortura u otros tratos o penas crueles, inhumanos o
degradantes.
Comentario de la ONU:
(...) c) El término “tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes” no ha sido
definido por la Asamblea General, pero deberá interpretarse que extiende la
protección más amplia posible contra todo abuso, sea físico o mental.
Artículo 7
Los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley no cometerán ningún acto de
corrupción. También se opondrán rigurosamente a todos los actos de esa índole y
los combatirán.
Comentario de la ONU:
a) Cualquier acto de corrupción, lo mismo que cualquier otro abuso de autoridad,
es incompatible con la profesión de funcionario encargado de hacer cumplir la
ley. Debe aplicarse la ley con todo rigor a cualquier funcionario encargado de
hacerla cumplir que cometa un acto de corrupción, ya que los gobiernos no pueden
pretender hacer cumplir la ley a sus ciudadanos si no pueden, o no quieren,
aplicarla contra sus propios gentes y en sus propios organismos.
b) Si bien la definición de corrupción deberá estar sujeta al derecho nacional,
debe entenderse que abarca tanto la comisión u omisión de un acto por parte del
responsable, en el desempeño de sus funciones o con motivo de éstas, en virtud
de dádivas, promesas o estímulos, exigidos o aceptados, como la recepción
indebida de éstos una vez realizado u omitido el acto.
c) Debe entenderse que la expresión “acto de corrupción” anteriormente
mencionada abarca la tentativa de corrupción.
INFORME ACTUALIZADO SOBRE LOS CASOS MENCIONADOS MÁS RELEVANTES ELABORADO POR LA
COMISIÓN PROVINCIAL DE DERECHOS HUMANOS DE CORRIENTES.
CASOS DE ASESINATOS CON COMPROMISO POLICIAL (Autoría directa, obstrucción a las
investigaciones, etc.):
1. 1991- Abel Solis; 2. 1992- Antonio Velozo; 3. 1992- Walter Heriberto Britez;
4. 1992- Juan Antonio Encina; 5. 1993- Hector Vidal; 6. 1994- Walter Benitez;
7. 1996- Pedro Salvador Aguirre; 8. 1997- Mirta Acosta; 9. 1997- Dorita Acosta;
10. 1997- Miguel Molina; 11. 1997- Pedro Grillo; 12. 1997- Raúl Bejarano; 13.
1998- Inés Canteros; 14. 1998- Nicasio Silva; 15. 1998- Carlos David Lencina;
16. 1999- Gustavo Gómez; 17. 2000- Juan Carlos Sánchez; 18. 2000- Germán
Morales;
DETALLES SOBRE ALGUNOS CASOS:
SOLIS ABEL:
Su cuerpo apareció el 12/09/91 en las afueras de la ciudad de Corrientes, una
semana después de haber sido visto con vida por última vez. El cadáver de Solís
tenía todas las características de una ejecución, ya que tenía cuatro tiros
dados a corta distancia en la parte posterior de la cabeza.
VELOZO ANTONIO:
Testigo clave del caso Solís. Fue torturado y asesinado el 4/10/92, 48 hs antes
de concurrir al Juzgado a prestar declaración en el caso Solis.- En Junio de
1992 había sido detenido sin garantías y sufrido apremios ilegales por parte de
funcionarios policiales de la Brigada de Investigaciones Policiales de la
Provincia de Corrientes y en septiembre de 1992 había iniciado querella
criminal por torturas.
BENITEZ, Walter D.
Apareció ahorcado en la Alcaldía de la Policía de la Pcia de Corrientes el
5/5/94. Fue llevado detenido por la Brigada de Investigaciones un par de días
antes de su domicilio (Tte. Ibañez y Córdoba) en la Ciudad de Corrientes. Causa
de la muerte: Probable represalia por haber sido testigo contra la Brigada de
Investigaciones por otro asesinato.
CASO TESTIGO EN RELACIÓN CON EL ACCIONAR DE LA BRIGADA DE INVESTIGACIONES:
AGUIRRE, PEDRO SALVADOR
39 años. Expte. N. 31.386/96- Juzgado Instrucción N. 1. Corrientes. Asesinado a
mansalva en la puerta de su domicilio, el 5 de Julio de 1996 por alguien que se
dió a la fuga. Ya se habían hecho denuncias a los organismos de derechos
humanos (Amnesty Internacional y Servicio de Paz y Justicia) por persecución,
detención arbitraria y troturas por parte de la Brigada de Investigaciones de la
Policía de la Provincia de Corrientes (febrero de 1993). Su hermano fue
detenido político y hoy reside en Bélgica. Al imputado y sospechoso policía
Jorge Romero (Ñoqui) se le dictó sobreseimiento obligatorio, luego que se
dictara falta de mérito y prorroga extraordinaria con insuficiencias
probatorias. Continúa el proceso contra más miembros de la Brigada de
Investigaciones, Abelardo Acevedo (Martillo), Luis González (Batata) y alguien
identificado como “Mojarra”.
Este caso motivó más de trescientas presentaciones de Organismos de Derechos
Humanos nacionales e Internacionales exigiendo a las autoridades provinciales el
esclarecimiento, juicio y castigo. En el año 1996, y en respuesta a estas
exigencias, se “disuelve” la Brigada de Investigaciones, creándose en su
reemplazo la División de Delitos y Leyes Especiales. No fue más que una mera
maniobra cosmética, que no hizo más que descentralizar la fuerza y multiplicarla
en cada una de las comisarías, manteniendo el mismo esquema de violencia y
agresión en la represión del delito, con la permanencia de los mismos
funcionarios policiales cuestionados.
AÑO 1998
CARLOS DAVID LENCINA.
19 años. Herido de muerte 13/9/98. Fallecido 7/10/98.
Muy confusas y entrecruzadas las comunicaciones policiales respecto a las
circunstancias de conocimiento del hecho que resultara en la muerte de Carlos
David Lencina. Durante el mes que estuvo internado, aún estando consciente,
nunca le tomaron declaración sobre las circunstancias en que fue herido.- Expte.
34.847. Actuaciones remitidas por la Seccional 8va por supuestas lesiones con
arma de fuego de carácter grave; víctima: Lencina Carlos David- Corrientes,
Capital. Año 1998.
Fecha del hecho: 13 Septiembre 1998- Hora exacta sin poder determinar. Jefe de
la Comisaría interviniente: Comisario principal LUIS GERÓNIMO VELOZO. Jefe de la
Comisaría 8va. Preventor: N. preventivo 1094 Primeras actuaciones.14/9/98.
Posteriormente se pudo saber que el lesionado se movilizaba a pie junto a los
menores Colman y Esquivel y lo hacían por un descampado ubicado detrás de la Esc
666 y que al ingresar por la calle Godoy Cruz en un momento dado escucharon un
impacto de arma de fuego sin saber de que lugar ya que había mucha oscuridad y
después ya vieron que Lencina se cayó al suelo y al tocarlo pudieron constatar
que le salía sangre de la nuca.
Se deja constancia que el lesionado fue examinado por el medico de policía en
turno, Dr Romero quién diagnosticó que presentaba lesiones de carácter grave que
ponen en peligro su vida.
Desde el mes de Marzo de 1999 a Diciembre de 1999, no hubo respuesta a ninguna
de las presentaciones que los querellantes por parte de la Jueza Laura Varela,
a cargo del Juzgado de Instrucción n. 5 donde se tramita la causa, por lo que
existe virtualmente un estado de denegación de justicia. Dra. María Sandra
Sotelo- Abogada- MP Ctes 2895.
Caso Lazareto
CANTEROS INES, 79 años. asesinada de 15 puñaladas.- 29/09/98
SILVA NICASIO, 65 años. Desaparecido tirado al Río Paraná.- 29/09/98 Expte N
34.869 Juzgado N. 6 Dr. Saade.
Detenidos:
Monti, Jorge Alfredo. Abogado; Hortencio Quijano; Herminia Mirta Bizón de
Quijano.- Todos con causa firme;
Recientemente sobreseídos: Pedro Encinas, “el toro”; Julio Gómez “el chino”;
Antonio Rufino Godoy; Miguel Romero “el canoero”
Causa con entrelazamiento de intereses políticos. El abogado y alguno de los
implicados son parte del equipo de trabajo del entonces Diputado por el
Partido Federal (Alianza Acción para la República) Dr. Mario López. Supuesto
móvil recuperar unas tierras sobre un paraje ribereño del Paraná ocupados con
posesión veinteañal por Silva y Canteros, que eran propiedad de la Flia Quijano,
para ser vendidas a la Gendarmería Nacional.
AÑO 1999
CASO GUSTAVO JAVIER GÓMEZ. 27 Años Corrientes Capital. Fecha de Muerte:
22/8/99. Lugar: Ciudad de Corrientes. Autoridad Policial preventora: Comisaría
3ra. Urbana. Autoridad Judicial Interviniente: Juzgado de instrucción n.4 de la
Ciudad de Corrientes a cargo del Dr Gustavo Grimberg - Secretaría Dra. Olga
Pérez.
Carátula: “ACTUACIONES REMITIDAS POR LA SECCIONAL 3RA URBANA s/ HOMICIDIO.
VICTIMA: GUSTAVO JAVIER GÓMEZ c/ AUTORES IGNORADOS- Capital” Expte. N.35.501
Carátula anterior: “GÓMEZ, GUSTAVO JAVIER s/ MUERTE. Capital” Estado de la
causa: La causa se inició con sospecha policial y judicial como una muerte en
accidente de tránsito, luego continuó como muerte dudosa, finalmente tras una
segunda autopsia y la insistencia de la querella
promovida por los padres de la víctima Eduardo Gómez y Mirtha Benitez de Gómez
se recaratula como homicidio. Se tomaron numerosas testimoniales sin que aporten
datos importantes que lleven a esclarecer las circunstancias de la muerte y sus
responsables. A la fecha (Nov'99) hay 377 fs en dos cuerpos. Se advierte
desinterés del juez de la causa y del fiscal para elaborar hipótesis o líneas
investigativas, lo que hace presumir que de no torcerse el rumbo de la causa,
pasará el tiempo y colocará el expte en punto muerto.-
Dr. Miguel Ignacio Alegre.- Abogado querellante
En un contexto de intimidaciones y amenazas que se vinieron desarrollando
distintos luchadores sociales que se movilizaron durante todo el año 1999 en
Corrientes como rotura de vidrios a vehículos, amenazas telefónicas,
intimidaciones con granada de mano y bombas caseras a algunos vehículos, sucede
la muerte de GUSTAVO JAVIER GÓMEZ, Pequeño Productor de 27 años, quién fue
encontrado en horas de la madrugada en el interior de un vehículo en la vía
pública.
Gustavo Gómez, era hijo de EDUARDO GÓMEZ, dirigente agrario, Presidente de la
Asociación de Pequeños Productores de San Cosme, Integrante de la Federación de
Pequeños Productores de la Provincia de Corrientes, asociados a la Federación
Agraria Argentina. muy comprometidos en la lucha por la tenencia de la tierra
por parte de quienes la trabajan, contra el latifundio y por la educación del
campesinado.
El gobierno no pudo dar respuestas claras y coherentes respecto a las
circunstancias de su muerte, caratulada inicialmente como natural, luego de
“dudosa”. Esta se habría producido 48 horas antes que la policía de la
provincia, a raíz de una denuncia telefónica anónima, encontrara el cuerpo, en
estado de descomposición en el interior de un vehículo en la vía pública. Sin
embargo el informe médico presume su muerte, una hora antes del hallazgo. En el
vehículo se encontraron piedras y astillas, también sangre. Los familiares, al
recibir el cuerpo, luego de la autopsia hecha por personal policial, dicen haber
observado lesiones en el rostro, un brazo fracturado, golpes en tórax y abdomen.
El certificado médico, hace referencia a una hemorragia hepática. Según la
conferencia de prensa dada hoy por el entonces Ministro de Gobierno Jorge Pérez
Rueda, hubo irregularidades en la autopsia policial, hay “ambivalencias” que no
sabe o no puede responder a que atribuirlas, esta muerte natural primero, dudosa
después, ofrece innumerables interrogantes respecto a la actuación policial y
del médico de la policía, pero paradójicamente al mismo tiempo, el gobierno
habla de una provincia que está tranquila y en orden, no haciéndose cargo de la
demanda de JUSTICIA y contra UN PACTO DE IMPUNIDAD que favorece a los
responsables de la grave situación institucional y de corrupción que vive esta
provincia y que la llevara al virtual estado de quiebra que hoy estamos
padeciendo todos los correntinos.-
La Comisión Provincial de DDHH denuncia el accionar intimidatorio, las
presiones y persecuciones a la familia Gómez, quienes desde hace tres meses
reclaman incesantemente el esclarecimiento y el juicio y castigo para los
responsables, cómplices e instigadores del asesinato de Gustavo Javier, de
27 años.
Por disposición de la Intervención Federal en la Provincia de Corrientes, fue
removido en sus funciones en los primeros días de Febrero del año 2000 el Juez
Gustavo Edgardo Grimberg, no hallándose a la fecha nueva designación para cubrir
la titularidad del Juzgado de Instrucción N.4
NUEVOS CASOS DEL AÑO 2000
JUAN CARLOS SÁNCHEZ, “Chicharra” de 25 años, desapareció en sede de la División
de Delitos y Leyes Especiales (Ex Brigada de Investigaciones) de la Policía de
Corrientes en horas de la siesta el pasado 10 de enero del 2000.
Su cuerpo y su moto fueron buscados intensamente en cementerios, basurales y en
las zonas cercanas al río. Según la versión oficial el joven, que tendría
antecedentes por robo, desde la madrugada del día anterior la policía lo buscaba
por su supuesta participación en un enfrentamiento entre patotas en el Barrio
Patono, en la madrugada del 9 de enero, durante la festividad del “Gauchito
Gil”. Con la intervención de la Policía se generó un tiroteo que terminó con
tres heridos -entre ellos un cabo- y cuarenta detenidos. Sus amigos desmienten
categóricamente la participación de “Chicharra” en este enfrentamiento y
hablan directamente de una venganza personal del policía Carballo, por razones
de índole sentimental. El 10 de enero salió de su casa en plena siesta para ir a
la playa con su primo y dos amigas. Sánchez fue llevado detenido junto con su
moto por un policía de nombre Carballo a la comisaría 12 y después, trasladado a
la sede de la ex Brigada de Investigaciones, ahora rebautizada División de
Delitos y Leyes Especiales.
Desde entonces no se supo más de él ni de su vehículo. Inicialmente se le dijo a
su padre, quien denunció su desaparición el 20 de enero, que a las dos horas de
su detención, salió de sede policial. Sin embargo hay testigos vecinos de la
División que habrían visto como varios policías sacaban el cuerpo a las 4 de la
tarde en una camioneta policial. Y el mismo Jefe de Policía confirma que fue un
asesinato en sede policial. Desde el 23 de enero dos oficiales, Osvaldo Quiñones
y Santiago Vargas Barrios, y seis suboficiales, Nicanor Cáceres, Alfredo Blanco,
Antonio Dejesús Delgado, Alfredo Marcelino Molina, Ramón Pablo Rodríguez y Ramón
Fabián Carballo fueron puestos a disposición de la justicia. La Policía,
además, abrió un sumario interno.
Entre otras cosas, se descubrió que a Sánchez no lo hicieron cumplir con ninguno
de los trámites rutinarios: no lo revisaron en Medicina Legal, no pasó por
Averiguación de Antecedentes y no firmó el libro de salida. El policía
entregador de la comisaría 12 y los siete policías de guardia en la ex-brigada
están detenidos alojados en la Comisaría 7ma.
Desde la denuncia por parte de su familia, se hicieron marchas, movilizaciones y
reclamos por parte de sus amigos y familiares a los medios y a las autoridades
del ministerio de gobierno, en demanda del esclarecimiento de su desaparición y
presunción de muerte, sumado a la exigencia que se rompa el pacto de silencio
que impera en la policía,
Los estudios de ADN realizados en Buenos Aires a los restos humanos encontrados
en un pozo abandonado de un campo de Laguna Brava (Ctes) habrían determinado que
corresponden a Juan Carlos (Chicharra)Sánchez, el joven desaparecido en la
Ex-Brigrada de Investigaciones Policiales el pasado 10 de enero del 2000 en
horas de la siesta.-
La causa, hasta hoy, 28 de marzo, caratulada como desaparición de persona,
deberá cambiar con la identificación del cadáver de “Chicharra”Sánchez. Si
efectivamente el ADN es de Sánchez, el homicidio en sede policial estaría
confirmado, dejando abierta la posibilidad del encubrimiento de los jefes
policiales. Desde el Jefe de la Policía de Corrientes, Comisario Julio Ángel
Fernández, que asumió sus funciones el 7 de enero del 2000 (los sucesos
ocurrieron el 10/1), el Comisario Principal Domínguez, jefe de la División
Delitos y Leyes Especiales (Ex-Brigada), hasta el Comisario Mayor, Fidel Simón
Bustinduy, jefe de la Unidad Especial de la Policía Rural y de Islas (en el
campo de su concuñado Francisco Mayol se encontraron los restos), toda la cúpula
policial provincial estuvo ligada de alguna manera al asesinato de este joven.-
CASO GERMÁN MORALES
En la madrugada del 9 de febrero del 2000, en el Barrio Laguna Seca un
suboficial de la división de delitos y leyes especiales (ex-brigada) de la
policía de Ctes mató de un certero balazo en la sien derecha a Germán Morales,
changarín de 26 años, que estaba siendo buscado por ser sospechoso de haber
participado en un robo. Morales se encontraba desarmado y en el forcejeo
inicial, es herido a golpes uno de los policías. El asesinato se produjo a las
2:30 am y el oficial Goycochea y tres suboficiales más están detenidos a
disposición del juzgado n. 3 del Dr. Cocchia Breard. Según testigos unas cuantas
horas antes de la muerte de Morales, estos policías rondaban la zona en busca de
sospechosos por un robo realizado días atrás, ya con allanamientos previos de
irregulares características. Esta ronda fue también de características poco
claras, ya que circulaban en un auto, que no tiene identificación policial, y
que habría sido robado Según sus familiares uno de los suboficiales, de nombre
Argüello, fue quien descerrajó un disparo con el arma reglamentaria en la sien
de Germán Morales. El arma aún no aparece.
DISOLUCIÓN DE LA DIVISIÓN DE DELITOS Y LEYES ESPECIALES (EX-BRIGADA DE
INVESTIGACIONES).
Como consecuencia de la resonancia de estos dos últimos casos de muerte por la
policía en el término de un mes, el Jefe de Policía y el Ministro de Gobierno
disolvieron el 9 de febrero, la División de Delitos y Leyes Especiales
trasladando su función a la jurisdicción de Investigaciones técnico-periciales
bajo la dependencia directa del jefe de policía.
La Comisión Provincial de Derechos Humanos y los familiares de las víctimas en
las dos oportunidades que se entrevistaron con el Ministro de Gobierno de la
Intervención federal, Dr. Raúl Ripa, le pidieron tomar conocimiento de los
verdaderos alcances de esta reestructuración, demandado que no sean estos
cambios una mera maniobra de traslados distractiva y cosmética, en el marco
del manipuleo político con el que históricamente se ha manejado a la
institución, como forma de respuesta a la fuerte demanda social contra esta
policía brava, que se lleven adelante las investigaciones, se esclarezcan todos
los casos donde la policía está involucrada y/o sospechada, se determinen
responsabilidades y se castigue severamente a los culpables.
Existen a la fecha alrededor de 20 casos en los que la mosoridad investigativa
o el encubrimiento permiten sospechar de la complicidad de funcionarios
policiales.
PARA MAYOR INFORMACIÓN:
Comisión Provincial de Derechos Humanos de Corrientes:
Fax: + 54-3783-422815
Mailto: hnpresman@yahoo.com (Hilda Presman)
Mailto: baco@satlink.com.ar
From: Editor Equipo Nizkor nizkor@teleline.es
Más información - Further information - Plus d'information
|