d) Organización socio-técnica
ORGANIZACIÓN SOCIO-TÉCNICA ABIERTA:
Artículo 67
El nuevo sistema de organización social, económica, política, civil, y cultural del pueblo mexicano se basará en el liderazgo de las habilidades técnicas y psicológicas de las personas, sin importar su género.
Se instituye la Universidad Nacional de la Sapiencia como instancia calificadora de las habilidades técnicas y psicológicas de las personas, las que habrán de ejercer el liderazgo en la propuesta de los modelos de organización económica, política, civil, social, y cultural de las instituciones del Estado.
Se reconoce que nos encontramos en situación de organización tardía no obstante, si antes la rectoría de la planeación del desarrollo nacional, no fue fortaleza integral sustentable del desarrollo nacional, ni de la democracia, mucho menos de crecimiento económico, o de una justa distribución del ingreso y la riqueza, habiendo actuado muchas veces en perjuicio de las libertades y derechos de los individuos, grupos y clases sociales; hoy las cosas serán diferentes pues, la planeación, conducción, coordinación y orientación de las actividades económicas, civiles, sociales, políticas y culturales del Estado, serán reguladas conforme lo demande en interés general del pueblo y los modelos propuestos por el liderazgo de las propuestas hechas por las personas calificadas por la Universidad Nacional de la Sapiencia.
Los anteproyectos de propuesta para la actividad económica, civil, social, política y cultural que mande el pueblo mexicano, serán enviados a la Universidad Nacional de la Sapiencia, ésta los turnará a el área correspondiente, donde será enriquecidos y dictaminados de viable o inviable su procedencia.
En caso de haber dictamen de viabilidad, el proyecto de planeación será integrado al Plan Nacional de Desarrollo.
La participación en la elaboración de las propuestas de proyecto de planeación se puede hacer personal o por cualquiera de todas las formas posibles de organización del sector social o privado.
El Estado se encargará de la ejecución de los proyectos de planeación que formen parte del Plan Nacional de Desarrollo, siguiendo invariablemente el orden de prelación correspondiente.
GUARDIA CIVIL NACIONAL:
Artículo 68
Con base en el espíritu de los artículos 36 fracción II, 72 fracción XIX de la Constitución de 1857 y 31 fracción III, 72 fracción XV de la Constitución de 1917, como parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad interior del Estado mexicano, se crea la Guardia Civil Nacional que tendrá la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades, garantizar la seguridad ciudadana y el orden interno de la Nación, mediante el desempeño de las siguientes funciones:
- Velar por el cumplimiento de las Leyes y disposiciones generales ejecutando las órdenes que reciba de las autoridades competentes, en el ámbito de su competencia.
- Auxiliar y proteger a las personas y asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro por cualquier causa.
- Vigilar y proteger los edificios e instalaciones públicas que lo requieran.
- Velar por la protección y seguridad de altas personalidades.
- Mantener y restablecer, en su caso, el orden y la seguridad ciudadana.
- Prevenir la comisión de actos delictivos.
- Investigar los delitos para descubrir y detener a los presuntos culpables, elaborando los informes técnicos y periciales necesarios.
- Captar, recibir y analizar cuantos datos tengan interés para el orden y la seguridad ciudadana.
- Colaborar con los Servicios de Protección Civil en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.
- Neutralizar las fuerzas armadas del exterior, o a aquellas que se organicen en el interior del territorio nacional para derrocar por la vía de las armas a gobiernos legalmente instituidos.
Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en la nueva Ley Orgánica de la Guardia Civil Nacional y su reglamento.
Artículo 69
Defender la independencia, el territorio, el honor, los derechos e intereses de la patria es una obligación constitucional de todos los mexicanos, es decir, incumbe de forma personal a todos y cada uno de los mexicanos luego, por consecuencia lógica están excluidos los representantes o empleados substitutos en dicho deber, y las instituciones castrenses.
Visto lo anterior y para estar en concordancia con el artículo 53, dado que no es traición desear la libertad, la paz y la justicia, el Estado mexicano como sujeto de Derecho Internacional Público, en materia de relaciones internacionales asume la posición pacifica de neutralidad y desmilitarización permanente, con base en el Nuevo Estatuto de Relaciones Internacionales, el que deberá tomar en consideración los prototipos de Suiza en su Declaración de las Potencias del 20 de marzo de 1815; de Austria en su Estatuto Constitucional Federal sobre Neutralidad Permanente de fecha 26 de octubre de 1955, basado en el memorándum de Moscú del 15 de abril de 1955; de Finlandia en su Tratado de Paz de febrero de 1947 y el de Costa Rica del año 1984, lo que hace imposible que la Guardia Civil Nacional realice incursiones armadas fuera de territorio mexicano.
JUSTICIA PRIVADA:
Artículo 70
La justicia privada tiene por objeto privilegiar la voluntad de las personas en encontrar las formas para vivir en paz con sus semejantes, sin la intervención de las instituciones del Estado.
La justicia sin autoridades pretende liberar a las personas de las ataduras que le imponen los procedimientos institucionales, brindarle una independencia a su voluntad para resolver por si mismo sus conflictos de manera menos protocolaria, tardada y costosa. Se busca una mejor armonía entre las partes y no permite que se vuelvan enemigas, y se restauran las relaciones humanas y sociales afectadas por el conflicto.
Un conflicto entre partes se da cuando existe la pretensión de una y la resistencia de otra en acceder, eso hace menester la intervención de un tercero extraño que les ayude a lograr una heterocomposición en un espacio privado y utilizando como formas de auto composición la mediación, la conciliación o la transacción.
Esto es así por que en el procedimiento jurisdiccional del Estado no existe el deseo de mejoramiento entre las partes, además no hay reglas de procedimiento flexibles, cada parte se presenta para el combate, con ganas de seguir la pelea y sin la menor intención de avenirse. La justicia tradicional sigue medios de impartición de justicia caducos, bajo un ritmo burocrático lento, papeleo excesivo, rituales exagerados y complejos, corrupción y desconfianza, esa formación conservadora y ritualista los ha orientado mas a la actuación mecánica de resolver con base en precedentes basados en autores hipotéticos.
Artículo 71
Las personas tienen derecho a fundar instancias destinadas a la impartición de justicia privada, éstas quedarán reguladas con base en la Nueva Ley de Justicia Privada, la que deberá contener la disposición expresa de que las instituciones judiciales del Estado quedan subordinadas al mando de aquellas en materia de asistencia y auxilio técnico-jurídico, cuando sean requeridas para ello.
CÁLCULO PRESUPUESTAL:
Artículo 72
Los gobiernos mexicanos se han identificado por seguir la doctrina del capitalismo de Estado, privilegiando una ambición por la posesión de bienes y prestación de servicios superfluos, inútiles e innecesarios; la política fiscal gubernamental de manera irresponsable gasta demasiado y se endeuda en forma desmedida, lesiva y vergonzosa, desestimando la necesaria sensatez de un administrador prudente de los recursos económicos públicos.
A fin de lograr un balance moderador que privilegié un punto de equilibrio en el cálculo presupuestal del gasto en un ejercicio fiscal anual, ahora su preparación, discusión y aprobación del gasto gubernamental corresponderá de manera exclusiva al poder legislativo federal y de los estados.
La Nueva Ley de Cálculo Presupuestal deberá observar lineamientos que permitan que las dos variantes de vertical de ingresos y horizontal de gastos convengan en un punto de equilibrio moderado, que permita eludir los gastos sobre bienes y prestación de servicios superfluos, inútiles e innecesarios, que sean distintos a los destinados a la satisfacción de las necesidades básicas de la población de casa, vestido y alimento, y que no tenga relación con las actividades ministeriales del Estado.
Es de interés público que la política presupuestal privilegie la reducción de impuestos en bienes y servicios, en vista del éxito en el resultado del descenso de la vertical de ingresos y la horizontal de gastos, que nos de un mas bajo punto de equilibrio.
Cualquier erogación hecha en contra o al margen del presupuesto, implica responsabilidad penal, administrativa y política.
Artículo 73
No se autoriza la solicitud de empréstitos de ninguna especie en favor del Estado mexicano, sean estos públicos o privados, nacionales o extranjeros, pues un país que sigue viviendo de prestado acepta cada vez condiciones mas lesivas para la población.
Bien es cierto que los actos y contratos celebrados por autoridades ilegales son ineficaces y nulos, no obstante las obligaciones de pasivo conocidas como deuda pública, directa o indirecta de adeudos a cargo de la administración pública federal y de los Estados, será cubierta en los términos de los contratos respectivos previa revisión de cada uno de ellos.
Se suspende todo pago derivado de los compromisos pactados por el Estado mexicano para el Fondo Bancario de Protección al Ahorro FOBAPROA, y se decreta de interés público revisable todo lo relacionado con este programa gubernamental de rescate bancario.
No se autoriza en lo sucesivo la aceptación de donativos, comodatos, apoyos o dádivas en dinero o en especie, las que provenientes del extranjero, tiendan o no a comprometer al Estado mexicano a hacer mejor o de diferente manera, lo que por ley le esté encomendado y presupuestado.
MINISTERIOS:
Artículo 74
Por ministerio se entiende toda misión o función publica que se integra por cada uno de los departamentos en que se divide la institución del Estado mexicano.
Por su jerarquía de importancia se dividen en primarios y secundarios:
I.- PRIMARIOS:
a.- De los alimentos.
b.- Del vestir.
c.- De la vivienda.
II.- SECUNDARIOS:
a.- De salubridad.
b.- De comunicaciones.
c.- Del magisterio público.
d.- De trato internacional.
e.- De seguridad interior.
f.- De ambiente sano.
g.- De la industria.
h.- Del tesoro público.
i.- De negocios.
j.- De servicios del Estado.
k.- De cultura.
l.- De econometría.
m.- Del entorno social y político.
Artículo 75
Las personas que presten servicios en cualquiera de los ministerios del Estado, solo podrán hacerlo mediante contrato civil por honorarios y a plazo fijo u obra a precio pre-pactado y pre-pagado, sean estos de carácter eventual o especializado, el que solo podrá ser renovado cuantas veces así lo acuerden las partes y lo autorice la Comisión Nacional y Estatales del Servicio Ministerial con base en las disposiciones de la Nueva Ley del Servicio a Ministerios.
La Nueva Ley del Servicio a Ministerios tomará en consideración regular el servicio de manera tal que las personas contratadas tengan un desempeño regular, que impida una relajamiento paulatino del personal al servicio del Estado, debiendo contener la cláusula resolutiva de terminación anticipada del contrato, para prevenir cualquier eventualidad que tenga que ver con la mala calidad y eficiencia del servicio.
Lo anterior es así para dar prioridad a la teoría civilista por encima de la teoría laboralista, acerca de la naturaleza jurídica del acto por el cual una persona presta sus servicios personales al Estado, quedando así desechada la filosofía del apartado B del artículo 123 que se contiene en la pretendida constitución de 1917, y suprimida la modalidad de nombramiento como manifestación unilateral de voluntad del Estado, destinada a designar servidor público a un individuo sin previo contrato; ahora deberá mediar primero la libre aceptación previa del interesado, la que una vez expresada surtirá los efectos que marque la ley.
Artículo 76
Los ministerios no son órganos de toma de decisiones, eso corresponde al organismo colegiado de la Universidad Nacional de la Sapiencia sin embargo, solo tendrán atribuciones ejecutivas y administrativas, por lo que su composición será únicamente de un Secretario Ejecutivo y un Administrador, los que serán seleccionados bajo el sistema de elección aleatoria demárquica, de entre las personas de la población civil.
INTERVENCION RECONSTRUCTIVA:
Artículo 77
Con el fin de garantizar que prevalezcan los principios de un gobierno republicano, demárquico y federal, esta constitución autoriza al Senado de la República, para enjuiciar y destituir a los servidores públicos de los poderes de los estados, cuando ellos con violación de la constitución, traten de establecer o establezcan un gobierno distinto a dichos principios.
De igual forma se autoriza al senado de la república para enjuiciar y destituir a los servidores públicos federales y de los Estados que hayan obtenido sentencia desfavorable en alguno de los medios de protección a que se refiere el artículo 39 de esta constitución.
La Nueva Ley de Responsabilidad en el Servicio Público fijará las bases del procedimiento respectivo, que no podrá tener una duración mayor de 30 días.
Artículo 78
Las constituciones de cada uno de los Estados establecerán la misma facultad a que se refiere el artículo anterior en favor de los Congresos locales, para el caso de personas físicas o jurídicas que prestando servicios públicos por contrato para las entidades federativas, obtengan sentencias judicial desfavorables, por haber cometido violaciones a la constitución local.
INCAUTACIÓN DE TIERRAS:
Artículo 79
Con base en el artículo 54 de esta constitución, las concesiones para poseer tierras nacionales de uso común, solo pueden ser objeto de incautación por el Estado cuando surja causa de utilidad pública, lo que significa por el bien del pueblo, y mediante previa indemnización de los accesorios muebles que estuviesen adheridos a ella.
Este procedimiento no requiere más trámite que la notificar en forma fehaciente al concesionario de la posesión de tierras, de la intención del Estado para incautar la posesión, ajuntando un evalúo comercial del valor estimado para los accesorios muebles adheridos al inmueble, asignar un plazo de 30 días para que el concesionario exprese su respectivo consentimiento sobre el evalúo adjunto; proponer en su caso el peritaje de un tercero si hay desacuerdo, para desde luego estar a lo dictaminado por éste, hacer el depósito en la cuenta del pago correspondiente a favor del beneficiario y de inmediato asignar la concesión de otro espacio de tierra nacional de uso común.
La Nueva Ley de Incautación de Tierras deberá contener la disposición de que el trámite de incautación quedará concluido en un plazo máximo de 45 días.
AUTODETERMINACIÓN DE LAS PERSONAS:
Artículo 80
Una percepción errónea ha sido creer que la autodeterminación de un pueblo se circunscribe tan solo al éxito de una causa Independentista como la de 1810, la que si bien generó la posibilidad de liberarnos de un gobierno extranjero, no garantiza nada en el ámbito del sometimiento de las personas al régimen de un gobierno interior.
Un pueblo libre es aquel que se encuentra exento de leyes, de cargas impositivas, de pobreza, de quebrantos económicos, de fraudes, de delincuencia, de miedos, de dominio de los unos sobre los otros en fin, que se encuentra en una mayor condición de autodeterminación en relación con el régimen de dependencia existente entre gobernantes y gobernados.
Por lo anterior se llama a desaparecer y se manda desaparecer toda la legislación secundaria que existe en la República mexicana, para que desde luego los legisladores configuren las nuevas normas generales y particulares de carácter federal y local, de forma tal que garanticen las plenas libertades generales de las personas con absoluto respeto al principio de autodeterminación y a su derecho a la disidencia justificada.
INTEGRA REMUNERACIÓN:
Artículo 81
Queda prohibida la práctica de hacer descuentos o retenciones por cualquier concepto, a los honorarios que deban recibir las personas, con motivo de su trabajo por contrato u obra determinada.
Esto es así por que el sistema del derecho positivo tradicional impedía que las personas disidieran con libertad la forma y términos del cumplimiento de sus obligaciones, en cambio se veían coaxionados unilateralmente a ser objeto de retenciones, multas, embargos, cargas, seguros, cuotas, pensiones créditos, en fin, compromisos ajenos a la relación laboral, que mermaban seriamente las percepciones salariales con perjuicio de los trabajadores y de sus familias.
POLÍTICA MONETARIA:
Artículo 82
Teniendo en cuenta que el dinero se crea, se elimina o destruye por una institución emisora central (BANCO DE MÉXICO), que no siempre hay circulando la misma cantidad, además de que su clase y producción está regulada, por lo tanto es seguro el cuánto y en que cantidad se produce, se retiene, se requiere o deja de existir.
Que en la práctica el banco emisor permite, en cumplimiento de políticas monetarias, con mayor o menor autonomía, que instituciones bancarias autorizadas intervengan como operadores financieros suyos, cuya función es ofertar o demandar ese dinero, que también se conoce como “dinero primario” o de gran potencia, puesto que tiene la cualidad de poder multiplicarse al convertirse en Fondos Bancarios, los que se prestan a crédito convirtiéndose en más dinero.
A la práctica de hacer dinero institucional para prestarlo con intereses se le puede llamar “usurpar”, pues no es otra cosa que una forma injusta de apoderarse del esfuerzo generado por el trabajo ajeno, cuyo mecanismo consiste en crear papel impreso para someterlo a un proceso de autogeneración de utilidades, aprovechándose de las necesidades de la gente para usarlo como medio de intercambio, y que ante el fenómeno de la escasez de circulante, (muchas veces generado intencionalmente por la institución emisora), tiene como finalidad aumentar un patrimonio a través de prácticas usurarias que no son estimables en el mercado, como generadoras de riqueza nacional, al no provenir de la producción de un esfuerzo tangible.
Queda prohibida la práctica de hacer política monetaria a base la conversión del dinero en “Fondos Bancarios” y la obtención de rendimientos por la circulación del dinero sea esta institucional o privada, con fines de multiplicarlo por razón de contratos de crédito o similares, así como la intervención de operadores financieros denominados instituciones de ahorro y préstamo, casas de bolsa o títulos similares sean estos de carácter público o privado.
El dinero producido por la emisora central deberá ser suficiente y estar siempre disponible y circulando en manos de las personas, de forma tal que permita estar generando momento a momento la producción tangible de riqueza nacional verdadera, quedando desde luego también prohibida la existencia de lugares destinados a contratar empréstitos, depósitos, empeños, etcétera, que tengan por objeto sacar provecho del manejo del dinero circulante o del depósito de especies muebles o inmuebles.
Se llama a desaparecer y se manda desaparecer la moneda y papel moneda llamado peso mexicano existente hasta ahora, en consecuencia, se llama a configurar y se manda configurar la nueva moneda mexicana de circulación nacional e internacional que llevará por nombre “trueque” como medio de intercambio y no de lucro, de conformidad con las bases particulares que fije la Nueva Ley de Política Monetaria.
INVIOLABILIDAD CONSTITUCIONAL:
Artículo 83
Se manda llamar a restaurar y se manda restaurar la observancia del artículo 128 de la constitución legítima de 1857 que dice: Esta constitución no perderá su fuerza y vigor, aún cuando por alguna rebelión se interrumpa su observancia. En caso de que por un trastorno público se establezca un gobierno contrario a los principios que ella sanciona, tan luego como el pueblo recobre su libertad, se restablecerá su observancia y con arreglo a ella y las leyes que en su virtud se hubieren expedido, serán juzgados, asi los que hubieren figurado en el gobierno emanado de la rebelión, como los que hubieren cooperado a esta.
Pensamos ingenuamente que los “sirvientes intrusos” (los militares y políticos 1876-2009) de antes y sus colaboradores que llegaron después, están bien muertos por que ya no viven, ó que ya no están usurpando el gobierno, siendo que en la realidad usurpan nuestro pensamiento, nos oprimen a su antojo, siguen siendo señores y dueños de los vivos; (debiera decir tontos) pues en las escuelas gran parte del tiempo de enseñanza se emplea para explicar y aprender sus vicisitudes, aventuras, y teorías. La historia mexicana es un interminable libro de muertos y hechos de vergüenza. El pueblo debe aprender y obedecer sus códigos sus filosofías de pensamiento, prueba de ello son las órdenes impositivas que están en sus leyes, códigos y reglamentos. Los museos están llenos de sus obras, en nuestras plazas se pavonean imágenes de difuntos dizque “famosos héroes”, ya sea a caballo, con armas o en actitud amenazante; esas fantochadas no pueden ser la representación del orgullo de la Patria mexicana; se hace necesario concluir de una vez por todas, con esta engañosa y perpetua esclavitud, establecer un orden de cosas completamente nuevo.
Con el golpe de Estado de 1876-1910 y la revolución de 1910-1917 queda suficientemente probado el rompimiento del orden constitucional (principio de inviolabilidad constitucional) a que se refiere el artículo 128 de la Constitución de 1857, así como la falta de lealtad y honor de las fuerzas armadas federales y civiles que actualmente prestan colaboración a los impostores que se hacen pasar como encargados de los poderes.
Se decreta el retiro de cualquier lugar, de todo signo, monumento, nomenclaturas, etc., de todo aquello que tenga relación con los personajes de los gobiernos emanados y colaboradores de golpes de estado y de las rebeliones, debiendo ser puestas en “Museos de la Vergüenza” ubicados en lugares próximos a confinamientos de basura.
ASPECTOS JURIDICOS PENALES A TOMAR EN CONSIDERACIÓN PARA EL ENJUICIAMIENTO DE LOS QUE HUBIESEN FIGURADO EN EL GOBIERNO EMANADO DE LA REBELIÓN, COMO LOS QUE HUBIEREN COOPERADO CON ESTA.
1.- TODOS LOS USURPADORES DESDE 1876 CONSERVARAN LA CATEGORÍA DE DELINCUENTES.
Según la Jurisprudencia un DELITO PERMANENTE es aquel cuya acción delictiva permite, por sus características, que se le pueda prolongar voluntariamente en el tiempo de modo que sea idénticamente violatorio del derecho en cada uno de los momentos. En efecto en los delitos permanentes, todos y cada uno de sus momentos son de comisión; circunstancia que, por consiguiente, involucra permanentemente en su ejecución a quienes enterados de la acción, la admiten (adherencia) o a quienes por pre-ordenación la realizan y, por tanto, deben responder penalmente como coautores; todo lo cual justifica respecto a éstos la flagrancia y la inmediata orden de detención, sin que sea menester para proceder a tal detención del infractor, según el artículo 16 constitucional, tener orden de aprehensión alguna ni oír previamente en juicio al acusado para realizarla, y el dicho de los aprehensores, debe tomarse como una prueba testimonial.
Cuando los rebeldes de 1910 alcanzaron su propósito y el delito de rebelión se consumó, el pueblo de México se encuentra desde entonces sufriendo momento a momento el desorden publico y la privación de su libertad, y en la privación, los civiles hemos sufrido también de momento a momento las restricciones y el menoscabo de nuestro honor, de nuestra economía, etc., de tal suerte que por ello se consideran delitos permanentes o de efectos permanentes.
2.- LA PERSECUSIÓN DE LOS DELITOS PERMANENTES NO PRESCRIBE:
Según la Jurisprudencia, la persecución de los delitos permanentes no prescriben en tanto no se acabe el estado antijurídico creado por ellos: La denominada prescripción de la persecución penal, que produce sus efectos material y procesalmente, en los plazos de prescripción que establece la ley positiva. En lo que concierne al comienzo de la prescripción, es determinante al momento de la acción, entendida ésta con arreglo a la teoría del resultado. En los delitos continuados comienza la prescripción en el último acto. En delitos permanentes, cuando acaba el estado antijurídico. En el delito de omisión, la prescripción comienza sólo en el momento en que termina el deber, no en aquel en que aparece la punibilidad de la conducta. En las acciones de persecución del delito, como quiera que esencialmente el resultado pertenece también a ellas, cuando se produce el resultado.
3.- LOS BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS POR LA LEY SON:
Ya sea que se les denomine delitos contra el Estado, contra la seguridad nacional, contra el orden público, contra el orden constitucional, tradicionalmente a la conspiración, la rebelión y la sedición se les considera como delitos políticos en razón de que el tales delitos se altera, con toda evidencia, los bienes jurídicos protegidos que son el orden público, en su expresión más alta, el cual depende, sin lugar a duda, del respeto guardado a los órganos creados constitucionalmente para hacer realidad los fines de la ley, dentro de un régimen de derecho. Dicho orden implica pues, el cumplimiento de la ley, en sus diversas jerarquías, exteriorizado en el funcionamiento normal y adecuado de los servicios públicos administrativos y judiciales, así como la paz social que garantiza el cumplimiento de los fines del Estado.
4.- DEFINICIÓN DE ALGUNOS PRESUNTOS DELITOS EN QUE PUDIERON HABER INCURRIDO.
La Conspiración.- Actividad encaminada previo acuerdo entre dos o mas personas a provocar mediante la acumulación de los elementos materiales y personales necesarios, la realización de los delitos de traición a la patria, espionaje, rebelión, sedición, motín, asonada, terrorismo o sabotaje. La conspiración más que un delito es una actividad preparatoria de determinadas infracciones penales, las contrarias a la seguridad exterior o interior de la Nación, a las que la ley penal atribuye carácter delictivo en atención a la gravedad del fin que con ella se persigue. Artículo 141 del Código Penal para el Distrito Federal.
La rebelión consiste en un el alzamiento en armas realizado por personas no militares en ejercicio contra el gobierno, para abolir o reformar la Constitución política del país o sus instituciones, impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y separar de sus cargos a los altos funcionarios de la federación mencionados en el artículo 2º de la Ley de Responsabilidades de los Funcionarios y Empleados de la Federación, del Distrito Federal y de los Altos Funcionarios de los Estados según los artículos 132 al 138 del Código Penal para el Distrito Federal.
La sedición.- Es la acción tumultuaria, pero inerme, destinada a resistir a la autoridad, atacándola para impedir el libre ejercicio de sus funciones, con el propósito de abolir o reformar la Constitución y sus instituciones, impedir la integración de éstas o su libre ejercicio y separar de sus cargos a los funcionarios. Artículo 130 del Código Penal para el Distrito Federal. El hecho solo es imaginable en la forma dolosa, y debe acompañarse al dolo y debe acompañarse al dolo alguno de los propósitos específicos que señalan las supuestos legales como son: a.- El uso de la violencia; b.- Atentado contra la seguridad interior de la nación; c.- El uso de armas; d.- El tratar de abolir o reformar la Constitución política; e.- El destruir las instituciones nacionales; f.- impedir el desempeño de los cargos de los funcionarios y g.- Impedir la formación o renovación del gobierno y sus poderes en los términos y formas legales. El hecho consiste en atribuirse los derechos del pueblo y peticionar a nombre de éste.
La traición.- Es la violación de la fidelidad debida, es la deslealtad que se comete sirviendo al enemigo de la Nación, es también un delito contra la seguridad del Estado. El delito de Traición a la Patria se configura con distintos tipos de acciones y sus correspondientes implicaciones. Éste se encuentra establecida en el artículo 123 del Código Penal para el Distrito Federal, que dispone que, comete el delito de traición el que toma parte en actos de hostilidad en contra de la Nación, el que forma parte de grupos armados, el que recluta gente para hacer la guerra, el que reciba cualquier beneficio, o acepte promesa de recibirlo, el que acepte un empleo cargo o comisión o vote providencias encaminadas a afirmar al gobierno intruso y debilitar al nacional. La traición constituye un atentado contra los intereses vitales de una Nación, cometido por sus propios naturales, ya lo sea por nacimiento o por naturalización. La traición se considera un delito doloso pues el autor tiene la conciencia de que el gobierno con el que participa proviene de una rebelión, que sus actos ayudan a fortalecer sus fines y el de sus instituciones.
La materialidad del hecho de este delito parte de la misma circunstancia típica que supone que previamente se haya modificado o suplantado por la fuerza la Constitución o depuesto los poderes públicos. La acción delictuosa de consuma cuando se presta colaboración con las autoridades de facto, es pues un delito de peligro concreto pues se pone en peligro para la continuidad de la vigencia de la Constitución. No es menester que el peligro se transforme en un daño concreto, pero si esto ocurriera el agravante también estaría presente.
Todos aquellos civiles que de alguna forma aceptan someternos a los dictados de la Constitución Queretana de 1917 hayan consentido tácitamente a los dictados de los gobiernos emanados de la rebelión, su permanencia y/o asumido alguna de las funciones de los tres poderes del Estado o en su caso, colaborado con las autoridades de facto directa o indirectamente, consiente o inconscientemente, voluntaria o involuntariamente, pasan a ser autores materiales del delito de “Traición a la Patria”. La traición a la patria se considera un delito doloso pues el autor tiene la conciencia de que el gobierno con el que participa, proviene de una rebelión armada, que con sus actos ayuda a fortalecer sus fines y el de sus instituciones.
Por citar un ejemplo diremos que cuando participamos en un proceso electoral organizado por las instituciones creadas por los sediciosos y bajo el régimen de sus Sistemas de partidos o disposiciones electorales, están realizando actos contra la independencia, la soberanía y la integración de la Nación mexicana con la finalidad de someterla a una persona o grupo de personas asociadas con los rebeldes que usurparon el poder.
5.- LOS ACTOS PREPARATORIOS DE UNA ELECCIÓN CONFIGURAN EL DELITO DE CONSPIRACION.
El Delito de Conspiraciones según el Código Penal es: La actividad encaminada previo acuerdo entre dos o mas personas a provocar mediante la acumulación de los elementos materiales y personales necesarios, la realización de los delitos de traición a la patria, espionaje, rebelión, sedición, motín, asonada, terrorismo o sabotaje. La conspiración más que un delito es una actividad preparatoria de determinadas infracciones penales, las contrarias a la seguridad exterior o interior de la Nación, a las que la ley penal atribuye carácter delictivo en atención a la gravedad del fin que con ella se persigue.
6.- PARTICIPAR EN UNA ELECCION IMPLICA EL DELITO DE ASOCIACION DELICTUOSA.
Las instituciones, los sistemas, principios, procedimientos, mecanismos, organizaciones y las medidas u ordenanzas creadas en materia electoral por los amotinados de la revolución de 1910 pueden configurar ASOCIASIONES DELICTUOSAS.- Según el Código Penal, los elementos del delito de Asociación Delictuosa son: 1) La existencia de una asociación o banda; 2) De tres o más personas; y 3) Organizada para delinquir. La palabra “asociación”, como primer elemento, lleva formalmente aparejadas para ésta, a más de la elección de objeto fijo y determinado como fin de la misma, las ideas de estabilidad y permanencia indeterminada. La participación en la asociación o banda, con caracteres de estabilidad y permanencia, constituye el elemento material del delito, ejemplo de ello las asociaciones políticas. El segundo elemento se refiere al número de los componentes, y el tercero es la organización para delinquir, o sea el objeto o fin de la asociación, que constituye el elemento subjetivo del delito (de traición a la patria). La frase “organizada para delinquir” que se emplea en el citado artículo, claramente indica: a) Que entre los miembros de la asociación o banda haya una estructura apropiada para los fines que se proponen y normas que la rijan, una disciplina y una jerarquía; b) Que la ley no se refiere a una agrupación o reunión pasajera, organizada en un momento dado para cometer determinados delitos, sino a asociaciones o bandas permanentes, y c) Que el propósito de la asociación o banda es delinquir cuantas veces se le presente la oportunidad de hacerlo y comentar toda clase de delitos e infringir la ley penal, como elemento distintivo y esencial.
La materialidad del delito no requiere que sea con en animo del lucro que puedan obtener con la comisión de hechos delictuosos, o con cualquier otro propósito, pues dicho artículo no distingue; pero siempre con la idea de establecer vínculos permanentes entre esos diversos individuos con el fin de delinquir.
NUEVOS PERFILES PERSONALES Y PROFESIONALES.
Artículo 84
Tradicionalmente los programas educativos han ofertado conocimiento para el empleo subordinado y de servicios sin mercado, en lugar de educar para la vida, para el mundo, el auto-desarrollo y el uso constructivo del tiempo.
Ahora la información y el conocimiento primero deberá abatir la barrera de la distancia y el tiempo, debiendo prepararse al individuo para desenvolverse en un entorno inmediato, que le signifique un nuevo perfil personal y profesional más independiente y a menor costo, para lo cual se abre paso a una política educativa de Redes Tecnofílicas de Aprendizaje Globalizador(RTAG).
El proceso de adaptación del sistema de enseñanza a distancia correrá a cargo del Ministerio de Educación tomando en cuenta los criterios siguientes: a).- Atender a un mayor número de públicos o audiencias que demanden el servicio; b).- Satisfacer necesidades cada vez mas específicas en una más amplia diversidad de contextos; c).- Reducir los costos y tiempos de formación y capacidad de respuesta para un mundo globalizado; d).- Ampliar cualitativa y cuantitativamente el acceso al sistema de redes y fuentes de información; e).- Ofrecer una educación de calidad sustentada en tesis verdaderas, en lugar de teorías que mas tarde cambian.
El Sistema de Educación a Distancia (SED) tiene como meta permanente acelerar el proceso de aprendizaje, de eficacia y eficiencia del cambio globalizador que se busca, debiendo considerar: 1).- Las potencialidades de las personas; 2).- El respeto a la identidad cultural; 3).- El apego al Plan Globalizador de Educación propuesto por la Universidad Nacional de la Sapiencia, mismo que deberá contemplar el estricto apego a los siguientes principios: libre iniciativa, no imitación, libertad creadora, atención consciente, valor, amor, cómo pensar, saber escuchar, sabiduría, generosidad, comprensión, integración, sencillez, paz, veracidad, inteligencia, vocación, etc.