g) De la democracia 44-48
Proyecto Ciudadano para una Nueva Constitución Mexicana
Ciudadano Mario Rojas Alba
Continuación…
TÍTULO SEGUNDO
Capítulo I. De la democracia, organismos y procesos electorales
Artículo 44.
El pueblo ejerce su soberanía mediante democracia directa, sea por votación en referéndum; sea en procesos electorales para la renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo; sea en votación en urnas o a mano alzada en asambleas o reuniones públicas. Todos los procesos electorales federales estarán bajo la normativa de la Ley Federal Electoral, y los de los estados y municipios, por la respectiva que emitan sus propios congresos, en ambos casos, federación y estados, se ajustarán en estricto a los términos establecidos en esta Constitución.
Artículo 45.
La democracia es un quehacer de la sociedad entera, los principios de la democracia directa deberán tener concordancia al interior de las organizaciones políticas, civiles y sociales. Los documentos básicos, los estatutos, y cualquier normativa de regulación de su vida interna deberán adecuarse a esta Ley Fundamental. Las soberanía de toda organización reside en la voluntad directa de sus miembros y afiliados. El voto secreto, libre y directo es el único y exclusivo método de elección de cualquier candidato, dirigencia u organismo representativo; la democracia representativa es el método deliberativo, sin atribuciones electivas. La ley negará el registro o reconocimiento a cualquier organización política, civil o social que se rija con cualquier documento básico que incumpla en sentido o en letra estos preceptos.
Artículo 46.
Para la presente Constitución, el referéndum es un procedimiento jurídico por el que el Estado somete al voto popular directo, algunas propuestas relevantes de reformas relativas a la política económica o social de la Nación, a sus servicios y programas públicos; para la revocación de mandato; propuestas, leyes o actos administrativos cuya aprobación o ratificación por el pueblo se requiere. Ningún asunto sometido a referéndum podrá ser contrario a los preceptos constitucionales.
A instancia del Ejecutivo, por la mayoría de diputados, o al menos un tercio de ellos, o al menos el diez por ciento de los ciudadanos, el Ejecutivo, mediante su publicación en el Diario Oficial, autorizará el referéndum. El Instituto Federal Electoral es la autoridad responsable de organizar todo proceso referendario.
El proyecto de Constitución aprobado por el Congreso Constituyente, será siempre sometido a referéndum nacional; en el ámbito de sus competencias y jurisdicciones, los proyectos constitucionales estatales aprobados por los congresos constituyentes de los estados, serán igualmente sometidos a referéndum.
Las Constitución de cada Estado de la Federación, sin contravenir a la presente Ley Fundamental, incluirá los preceptos y normas de ley para la realización de los referéndums estatales, municipales y comunitarios.
Artículo 47.
Para permitir la renovación permanente y la alternancia ciudadana en el quehacer público, e impedir la formación de grupos influyentes, clases políticas, o de personalidades que se eternicen en el poder, o de vividores de la política, el Estado mexicano se conforma de ciudadanos que han sido sustraídos de su actividad ordinaria a fin de ocupar con dignidad y entereza algún cargo de elección, o de designación, siempre de manera temporal; al término de su gestión, los funcionarios se reintegrarán a sus actividades personales, como cualquier otro ciudadano.
La reelección esta prohibida en todos los niveles y para cualquier cargo del periodo siguiente, la interdicción para ocupar cargos de elección o designación en el periodo que sigue incluye cualquiera de las instancias federal, estatal y municipal, y los tres poderes, ejecutivo, legislativo y judicial. La reelección esta proscrita de manera definitiva para ocupar el cargo de Gobernador o de Presidente de la República. La prohibición de la reelección no tendrá efecto en los casos de haber participado como suplente, siempre que no hubiere estado en ejercicio supliendo al propietario, en cualquiera de los cargos electivos.
Todo funcionario electo está obligado a cumplir íntegramente el período de gestión para el que fue votado, en caso de no hacerlo por renuncia o abandono del mismo, será inhabilitado de manera definitiva para ocupar cualquier otro cargo de gobierno, sea de elección o designación.
Artículo 48.
La renovación de los poderes Legislativo y Ejecutivo se realizará mediante elecciones libres, auténticas y periódicas, conforme a las siguientes bases:
I. Los partidos políticos son entidades de interés público; la ley determinará las formas específicas de su intervención en el proceso electoral. Los partidos políticos nacionales tendrán derecho a participar en las elecciones estatales y municipales.
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Sólo los ciudadanos podrán afiliarse libre e individualmente a los partidos políticos. Los partidos reconocerán derechos iguales para todos sus miembros o afiliados, queda proscrita cualquier forma de discriminación o de clasificación jerárquica de los ciudadanos integrantes de una organización política. La dirigencia partidaria de ninguna manera podrá usurpar la soberanía de la base partidaria.
En tanto que los partidos son entidades financiada por el Estado, sus reuniones serán públicas; Todo ciudadano, cualquiera que sea su filiación política, tiene derecho de asistir a las reuniones de cualquier partido, sean asambleas, reuniones, manifestaciones, convenciones, consejos, congresos, siempre y cuando mantenga una compostura de respeto cívico a la norma y objeto para el que fuera convocada por el partido. En todo caso, la participación en las deliberaciones y el derecho al voto en los procesos internos de los partidos, es prerrogativa exclusiva de sus miembros o afiliados, según la definición estatutaria de cada partido. De manera excepcional, los partidos podrán convocar a reuniones secretas, sea para evitar conflictos ante el comportamiento violento e irrespetuoso de los ciudadanos no afiliados al partido, o por considerar necesaria la discreción en el caso de la elaboración de una estrategia electoral. Las reuniones de los organismos ejecutivos de los partidos, tienen derecho a la discreción, pero podrán, si así lo desean, permitir el acceso a las mismas a los representantes de los medios, y/o a las personas u organizaciones que consideren conveniente para el cumplimiento de sus fines.
Para elegir a sus candidatos, los partidos políticos realizarán elecciones internas, mediante el sistema de voto universal, libre, secreto y directo de sus miembros o afiliados. De manera preferente, los partidos podrán solicitar la intervención de los organismos e instituciones electorales del Estado, para organizar y efectuar las elecciones internas; de cualquier manera, los partidos podrán optar por organizar sus procesos electorales mediante sus propias instancias partidarias, siempre y cuando el procedimiento sea el de la democracia directa preceptuada por esta Constitución.
Los ciudadanos, cualquiera sea su afiliación, tienen derecho a la información actual, detallada, clara y veraz, de las actividades y propuestas políticas, tanto como de la situación financiera y administrativa de los partidos. En lo respectivo al objeto de los partidos, los ciudadanos no afiliados, tanto como los miembros del partido, tienen derecho de petición en las instancias partidarias, los funcionarios y directivos de la organización política responderán apegándose a lo establecido en el Artículo 12 de la presente Ley Fundamental.
II. De manera independiente a su porcentaje de votación nacional, la ley electoral garantizará la equidad económica entre todos los partidos y candidatos. Los partidos, y los candidatos independientes, dispondrán todos de los mismos recursos económicos para la campaña que corresponda, de manera tal, que sea la calidad y aceptación popular de sus propuestas lo que les permita triunfar, y no la cantidad de dinero invertido en la campaña electoral.
En las mismas condiciones de equidad, tendrán derecho al uso en forma permanente de los medios de comunicación social, de acuerdo con las formas y procedimientos que establezca la ley. Los candidatos y partidos no podrán recibir ningún financiamiento privado, de individuos o corporaciones, la ley y las autoridades institucionales serán garante de la honestidad y limpieza en los procesos, e impedirán que los intereses privados impongan su voluntad financiando partidos y candidatos.
El financiamiento público para los partidos políticos que mantengan su registro después de cada elección, se compondrá de las ministraciones destinadas al sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes y las tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales y se otorgará conforme a lo siguiente y a lo que disponga la ley:
a) El financiamiento público para el sostenimiento de sus actividades ordinarias permanentes se fijará anualmente, aplicando los costos mínimos de campaña calculados por el Órgano Superior de Dirección del Instituto Federal Electoral, el número de senadores y diputados a elegir, el número de partidos políticos y candidatos independientes registrados, la duración de las campañas electorales, que no será en ningún momento por más de seis meses. El monto total disponible por la federación para el financiamiento de los partidos, candidatos e instituciones electorales, será de menos de un cuarto del presupuesto nacional destinado a la salud. Los donativos, y las cotizaciones mensuales de los miembros o simpatizantes de partido, no serán, de ninguna manera mayores al equivalente de dos días de salario mínimo, podrán ser empleadas para el gasto corriente de la organización, así como para las labores de investigación, y educación política.
b) El monto total de recursos que la federación destinará al financiamiento público para las actividades tendientes a la obtención del voto durante los procesos electorales, será el equivalente a la mitad de un día de salario mínimo por elector, según el padrón correspondiente a la elección. El total, se repartirá por igual entre los candidatos de partido o independientes, seis meses antes del día de escrutinio. Sin importar el origen y el monto del financiamiento, las autoridades electorales negarán el registro de aquellos candidatos que hayan realizado gastos de campaña antes de los seis meses del escrutinio respectivo;
c) En las actividades ordinarias, tanto como en las campañas, los partidos y candidatos podrán disponer de todos aquellos afiliados, simpatizantes o adherentes dispuestos libremente a trabajar como voluntarios, propagandistas, organizadores, y activistas sociales, sin límite de número, siempre y cuando se apeguen a los establecidos en el tercero y quinto párrafo del Artículo 9, de esta Constitución.
d) Se reintegrará un porcentaje de los gastos anuales que eroguen los partidos políticos por concepto de las actividades relativas a la educación, capacitación, investigación socioeconómica y política, así como a las tareas editoriales.
La ley fijará los criterios y procedimientos para el control y vigilancia del origen y uso de todos los recursos empleados en las campañas electorales, asimismo, señalará las sanciones que deban imponerse por el incumplimiento de estas disposiciones.
e) Todos los candidatos entregarán a las autoridades electorales un documento firmado, con su ideario, principios, programa y plataforma electoral que piensa ofertar a la ciudadanía durante la campaña. En el caso de ser electo, el funcionario está invariablemente obligado a promover, defender, y votar, cuando así se requiera, en congruencia con los compromisos de campaña. En caso contrario, cualquier ciudadano podrá presentarle juicio por fraude político, en los términos de los Artículos 108, y 114 de esta Constitución; en el mismo caso, los ciudadanos pueden optar también por la solicitud de revocación de mandato mediante el sistema de referéndum de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 111 de esta misma Constitución.
III. La organización de las elecciones federales es una función estatal que se realiza a través de un organismo público autónomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propio, en cuya integración participan el Poder Legislativo de la Unión, los partidos políticos nacionales y los ciudadanos, en los términos que ordene la ley. En el ejercicio de esa función estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad serán principios rectores.
El Instituto Federal Electoral será autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempeño; contará en su estructura con órganos de dirección, ejecutivos, técnicos y de vigilancia. El Consejo General será su órgano superior de dirección y se integrará por un consejero Presidente y ocho consejeros electorales, y concurrirán, con voz pero sin voto, los consejeros del Poder Legislativo, los representantes de los partidos políticos y un Secretario Ejecutivo; la ley determinará las reglas para la organización y funcionamiento de los órganos, así como las relaciones de mando entre éstos. Los órganos ejecutivos y técnicos dispondrán del personal calificado necesario para prestar el servicio profesional electoral. Las disposiciones de la ley electoral y del Estatuto que con base en ella apruebe el Consejo General, regirán las relaciones de trabajo de los servidores del organismo público. Los órganos de vigilancia se integrarán mayoritariamente por representantes de los partidos políticos nacionales. Las mesas directivas de casilla estarán integradas por ciudadanos.
El consejero Presidente y los consejeros electorales del Consejo General serán designados sucesivamente, mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Diputados, o en sus recesos por la Comisión Permanente, a propuesta de los grupos parlamentarios. Conforme al mismo procedimiento, se designarán ocho consejeros electorales suplentes, en orden de prelación. La ley establecerá las reglas y el procedimiento correspondientes.
El consejero Presidente y los consejeros electorales durarán en su cargo siete años y no podrán tener ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de aquellos en que actúen en representación del Consejo General. La retribución que perciban el consejero Presidente y los consejeros electorales será igual a la prevista para los Ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. En todos los casos, las retribuciones de los funcionarios electorales se ajustarán invariablemente a lo establecido en el Artículo 127 de esta Constitución.
El Secretario Ejecutivo será nombrado por las dos terceras partes del Consejo General a propuesta de su Presidente.
La ley establecerá los requisitos que deberán reunir para su designación el consejero Presidente del Consejo General, los Consejeros Electorales y el Secretario Ejecutivo del Instituto Federal Electoral, los que estarán sujetos al régimen de responsabilidades establecido en el Título Cuarto de esta Constitución (verificar posibles cambios).
Los consejeros del Poder Legislativo serán propuestos por los grupos parlamentarios con afiliación de partido en alguna de las Cámaras. Sólo habrá un Consejero por cada grupo parlamentario no obstante su reconocimiento en ambas Cámaras del Congreso de la Unión.
El Instituto Federal Electoral tendrá a su cargo en forma integral y directa, además de las que le determine la ley, las actividades relativas a la capacitación y educación cívica, geografía electoral, los derechos y prerrogativas de las agrupaciones y de los partidos políticos, al padrón y lista de electores, impresión de materiales electorales, preparación de la jornada electoral, los cómputos en los términos que señale la ley; procesos de campaña, escrutinio y publicación de los resultados de referéndum, plebiscito, consulta ciudadana; declaración de validez y otorgamiento de constancias en las elecciones de diputados y senadores, cómputo de la elección de Presidente de México en cada uno de los distritos electorales de mayoría absoluta y en las circunscripciones proporcionales, así como la regulación de la observación electoral y de las encuestas o sondeos de opinión con fines electorales o de consulta; a solicitud de las organizaciones políticas, cívicas y sociales, organizará los procesos electorales de las mismas. Las sesiones de todos los órganos colegiados de dirección serán públicas en los términos que señale la ley.
IV. Para garantizar los principios de constitucionalidad y legalidad de los actos y resoluciones electorales, se establecerá un sistema de medios de impugnación en los términos que señalen esta Constitución y la ley. Dicho sistema dará definitividad a las distintas etapas de los procesos electorales y garantizará la protección de los derechos políticos de los ciudadanos de votar, ser votado y de asociación, en los términos del Artículo 99 de esta Constitución.
En materia electoral la interposición de los medios de impugnación, constitucionales o legales, no producirá efectos suspensivos sobre la resolución o el acto impugnado.
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